El BOE de 11/08/2023 publica el nuevo Convenio colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales. La duración de este convenio colectivo es de dos años, iniciándose su vigencia el día 1 de enero de 2023 y finalizando el día 31 de diciembre de 2024. Los aspectos más resaltantes del convenio son los incrementos salariales, dietas y kilometraje, teletrabajo, beneficios sociales y conciliación.
El BOE de 11/08/2023 publica el nuevo Convenio colectivo para
despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales. La duración de este
convenio colectivo es de dos años, iniciándose su vigencia el día 1 de enero de
2023 y finalizando el día 31 de diciembre de 2024.
Este VII convenio supone una mejora en las condiciones laborales
para estos trabajadores, con un incremento salarial de entre un 3% y un 3,75%,
según el Índice de Precios al Consumo, así como elevaciones en las dietas, el
kilometraje y la dotación de medios para trabajar en teletrabajo.
Asimismo, el convenio recoge nuevas dotaciones sociales como un seguro
por muerte e incapacidad con mejoras en cuantías de cobertura y una mejora en
las previsiones de los permisos por enfermedad, accidente o hospitalización,
que pasan a ser de 5 días laborables.
Además, el convenio incorpora un permiso retribuido de 1 día laborable
en caso de cirugía ambulatoria, así como una mejora en los permisos por
matrimonio y para atender situaciones familiares por fuerza mayor, que pasan de
ser días naturales a laborables.
En cuanto a la conciliación, el nuevo convenio recoge el reciente Real Decreto 5/2023 en el apartado sobre la suspensión del contrato en caso de nacimiento y cuidado del menor, así como la inclusión de un nuevo permiso de 4 días para atender situaciones familiares por fuerza mayor.
La duración de este convenio colectivo es de dos años, iniciándose su vigencia el día 1 de enero de 2023 y finalizando el día 31 de diciembre de 2024.
Para el cálculo de la tabla salarial para el ejercicio 2023, se ha
acordado un incremento inicial del 2,75/ % a aplicar sobre las tablas
definitivas del 2022.
Las tablas salariales iniciales pactadas en el presente convenio para
2023, en cómputo anual, para 14 pagas mensuales y agrupadas por niveles de las
distintas categorías profesionales son las que figuran en el anexo I.
Para el cálculo de la tabla salarial para el ejercicio 2024, se ha
acordado un incremento inicial del 2,75 % a aplicar sobre las tablas
definitivas del 2023.
Una vez conocido el IPC general, a 31 de diciembre, de los ejercicios
2023 y 2024, se deberán revisar las tablas salariales de cada uno de los
ejercicios, con efectos retroactivos a 1 de enero, de acuerdo con el siguiente
escalado:
Gastos de locomoción: Los desplazamientos que, como consecuencia de los
cometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del
término municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la
empresa.
Cuando la persona trabajadora utilice para tales desplazamientos su
vehículo propio, habiendo sido previamente autorizado por la empresa para ello,
percibirá una indemnización de 0,25 euros por kilómetro realizado.
Dietas: Quienes, por necesidades de las empresas, tengan que
desplazarse a población distinta de aquella donde radique su centro de trabajo,
percibirán una dieta de 18 euros, cuando realicen una comida fuera y pernocten
en su domicilio y de 36 euros, cuando realicen las dos comidas fuera,
pernoctando en su domicilio.
Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correrá con los gastos de alojamiento, que en ningún caso será inferior a la categoría de tres estrellas.
Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de
organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la
cual esta se presta fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de
aplicación en esta materia lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y
en el presente artículo, salvo que el trabajo a distancia venga impuesto por
necesidades sanitarias o por cualquier otra circunstancia excepcional marcada
legal o normativamente como excepción a lo dispuesto en la Ley 10/2021 de
Trabajo a Distancia, que podrán sustanciar su propia regulación.
El trabajo a distancia, entendiendo como tal el regulado en la Ley
antedicha, es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la
empresa. El trabajo a distancia en todo caso deberá documentarse por escrito
mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia», que recoja los
aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.
En el caso de las empresas que voluntariamente realicen trabajo a
distancia, dicho trabajo será, en todo caso, reversible por voluntad de la
empresa o de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá producirse a
instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito
con una antelación mínima de quince días naturales, salvo causa grave
sobrevenida o de fuerza mayor, circunstancias en que el preaviso puede
reducirse a tres días naturales.
Recomendaciones para las empresas que lleven a cabo el trabajo a
distancia:
Dotación de medios y compensación de gastos.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios bajo esta modalidad
tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento de los medios, equipos y
herramientas, que sean necesarios para el desarrollo de la actividad
profesional:
- Ordenador o portátil y, en su caso, teléfono móvil con línea y datos
necesarios y suficientes para la conexión (wifi).
Adicionalmente y por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la
empresa podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad de 50
euros, los siguientes medios y herramientas:
Adicionalmente, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos
restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por
el hecho de prestar servicios a distancia, una cantidad de un euro (1 euros)
por cada día de trabajo a distancia efectivo realizado por la persona
trabajadora.
Cantidad que se incrementará en el mismo porcentaje de incremento de
las tablas salariales que se produzcan a partir de 2024, según estipule la
comisión paritaria, tal como se desprende del art. 41 del presente convenio, de
funciones de la comisión paritaria.
Si la persona trabajadora vuelve al trabajo presencial completo, deberá
reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición en perfecto
estado, salvo el desgaste normal por la utilización de los mismos.
Se garantiza la igualdad de derechos de las personas que desarrollen trabajo a distancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2021.
Las empresas contratarán un seguro a favor de la persona trabajadora de veinticinco mil euros (25.000 euros) para el caso de incapacidad permanente total, e incapacidad permanente absoluta y de veinte mil euros (20.000 euros) para el caso de muerte, todo ello derivado de accidente de trabajo. En el supuesto de muerte, la indemnización se abonará a las/os beneficiarias/os de la persona trabajadora, según legislación vigente.
Durante los procesos de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o
enfermedad profesional las empresas complementarán las prestaciones económicas
que las personas trabajadoras afectadas reciban en la Seguridad Social hasta
alcanzar el 100 por 100 de su retribución en jornada ordinaria. Dicho
complemento se abonará a partir del primer día hasta como máximo cumplirse
dieciocho meses de haberse iniciado la situación de I.T.
Durante los procesos de I.T. por enfermedad común o accidente no
laboral que supongan intervención quirúrgica y/o hospitalización mínima de tres
días del que lo sufra, las empresas complementarán las prestaciones económicas
que las personas trabajadoras afectadas reciban de la Seguridad Social hasta
alcanzar el 100 por 100 de su retribución en jornada ordinaria a partir del
primer día de baja hasta un máximo de dieciocho meses.
Durante los procesos de I.T. por enfermedad común o accidente no
laboral no previstos en el párrafo anterior las empresas complementarán las
prestaciones económicas que las personas trabajadoras afectadas reciban de la
Seguridad Social según la siguiente escala:
El complemento de los días primero al tercero, ambos inclusive, por I.T. Derivada de enfermedad común o accidente no laboral que no requieran hospitalización, solo se percibirá durante un máximo de diez días por cada año natural.
Las personas trabajadoras, previo aviso y con justificación, podrán
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y
por el tiempo siguiente:
En caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, quince días
naturales, que podrán ser acumulables al período de vacaciones. El primer día
de dicho permiso, en caso de que la ceremonia se celebrara en día festivo para
la persona trabajadora, será el día laborable siguiente.
Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables de
pareja que se constituyan, a partir de la firma del presente convenio en las
condiciones que se establecen en el artículo 46 del presente convenio.
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de un permiso
sin sueldo por un máximo de un mes al año, fraccionable en dos períodos de
quince días naturales, por los siguientes motivos:
2. Una vez finalizado el permiso retribuido por nacimiento que le correspondiera, la persona trabajadora tendrá derecho a permanecer en situación de permiso no retribuido por nacimiento el tiempo durante el cual su cónyuge o pareja de hecho se encuentre en situación de permiso por nacimiento.
Se introducen las últimas novedades en la prestación.