Perder el móvil de la empresa u olvidarse de mandar un correo urgente son algunas de las equivocaciones que pueden surgir en el entorno laboral
Las equivocaciones están a la orden del día, ya que todos solemos tener algún traspié de vez en cuando por pequeño que sea. Cometer un error es humano, por lo que estos fallos pueden ocurrir en cualquier ámbito de nuestras vidas, como en el puesto de trabajo. Perder el móvil de la empresa, olvidarse de mandar un correo urgente o incluso hacer un pedido mal son algunos de los errores que pueden surgir en el entorno laboral.
Estos descuidos pueden hacer perder dinero a la compañía, por lo que no es de extrañar que nuestro jefe quiera descontar de nuestro sueldo un error que hayamos cometido. No obstante, esto no es legal. El artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que “no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber”. Esta última hace referencia a sanciones económicas al trabajador, por lo que si se descuenta dinero de su nómina, esto se consideraría como una conducta ilícita, es decir, un abuso de derecho, siendo denunciable o impugnable.
En el caso de que el empresario quiera sancionar al empleado por el error cometido, el mismo artículo previamente citado, en el apartado 1, explica que “podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable”.
Aunque la empresa podrá sancionar a los trabajadores, las faltas que impongan desde la dirección de la compañía serán “siempre revisables ante la jurisdicción social” en el caso de que el trabajador no esté de acuerdo, tal y como asevera el artículo 58.2. La sanción de aquellas faltas que sean graves o muy graves tendrán que ser comunicadas al trabajador de forma escrita, y en dicho documento debe constar la fecha y los hechos que la motivan.
Quebranto de moneda
No obstante, el empresario si que podrá descontar parte de la nómina de un empleado que trabaje con dinero en efectivo y perciba un complemento salarial por quebranto de moneda. Este sirve para compensar a los trabajadores si se producen quebrantos por errores en las operaciones de cobros. Por tanto, si falta dinero de la caja, el empresario podrá descontar una parte de este complemento o su totalidad, aunque nunca se puede superar el importe de este complemento salarial.
FUENTE: LA RAZÓN