La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es clara al
respecto, y en su artículo 22 establece que "el empresario garantizará a los trabajadores a su
servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos
inherentes al trabajo" que consiste un reconocimiento médico, y el
empresario sí tiene obligación de ofrecerlo en todos los casos.
Sin
embargo, respecto a la obligatoriedad del
trabajador a someterse a un reconocimiento médico, las cosas no
están tan claras, y por ello algunos casos han tenido que ser resueltos por el
alto tribunal.
Sí es necesario destacar que la normativa señala que se
realizarán las pruebas que causen menos molestias al trabajador, respetando su
derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los resultados.
La Ley establece en primer
lugar que la vigilancia del estado de salud solo podrá
llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, es decir, es de
carácter voluntario y no obligatorio y a continuación, añade que
se exceptuarán de dicho carácter voluntario los siguientes supuestos:
- Los casos en los que el reconocimiento sea imprescindible
para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los
empleados.
- Los casos en los que sea necesario verificar si el estado
de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los
compañeros o para otras personas relacionadas con la empresa.
- Los casos en los que esté establecido en una disposición
legal en relación con la protección de riesgos específicos y
actividades de especial peligrosidad.
El Tribunal Supremo en una sentencia de 2015, la Sala Cuarta del
Tribunal Supremo resolvió que en caso de que pueda verse afectada la seguridad de personas ajenas a la empresa, el reconocimiento médico debe ser obligatorio,
en referencia a una empresa dedicada a la prevención y extinción de incendios y
otras emergencias de Valencia. Y de nuevo en el 2018, la Sala Primera del
Supremo llegó a la misma conclusión respecto a una empresa dedicada a la
seguridad privada, considerando que los
vigilantes tenían la obligatoriedad de realizar el reconocimiento médico.
Una de las últimas sentencias al respecto, que además cobra especial
relevancia con la cirisis actual del COVID-19, es la del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia, en una sentencia de 17 de octubre de 2019, ante las
obligaciones que van a adquirir las empresas, dentro de las restricciones
necesarias para evitar contagios. Es el caso de un trabajador que se niega en
reiteradas ocasiones a realizar el reconocimiento médico, a pesar de ser
obligatorio para entrar en las instalaciones de la empresa por motivos de
salubridad e higiene, puede ser despedido de forma procedente por el empleador.
Antes de proceder al despido, la empresa comunicó al trabajador que
"podría estar continuamente gestionando nuevas citas, pero que se limita a
esperar al día previo de la cita para decir que no puede asistir, sin
justificación alguna".
La magistrada Naveiro Santosla, ponente del fallo a favor de la empresa,
no ve que el despido sea nulo o improcedente sino más bien, ve en la empleadora
una actitud muy tolerante, pero llegados a este extremo, ya no puede serlo más,
porque ello supondría dejar en manos del trabajador el cumplimiento de las
obligaciones en materia de prevención de riesgos de las que es responsable la
empresa.
FUENTE: ADADE CENTRAL