El recargo de equivalencia es un régimen de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que sean personas físicas. Por lo tanto, hace referencia a comerciantes autónomos que comercialicen un producto al consumidor final. No se aplica en las actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Hay algunas que se encuentran exentas como las peleterías, joyerías, venta de aviones y embarcaciones, concesionarios de vehículos, objetos de arte, maquinaria industrial, minerales o gasolineras, cómo señalan desde UPTA La Rioja.
El comerciante minorista deberá afrontar un IVA superior a lo normal, y a cambio no tendrá la necesidad de presentar declaraciones de IVA a la Agencia Tributaria. De esta forma abona el IVA de manera directa al proveedor y se simplifica su gestión del IVA, ya que no tendrá la necesidad de guardar las facturas ni de llevar libros de IVA.
Los tipos aplicables son los siguientes:
- Los artículos con un tipo general del 21% contarán con un recargo del 5,2%.
- Los artículos al tipo reducido del 10% llevarán un recargo del 1,4%.
- Los artículos con un tipo súper reducido del 4%, tendrán un recargo del 0,5%.
El que tendrá que ingresar en Hacienda el IVA será el proveedor, que también deberá incluir en sus facturas el recargo de equivalencia, preguntándoles a los consumidores si se encuentran en régimen de recargo de equivalencia o no.
En el caso de que un cliente le reclame la factura al comerciante en recargo de equivalencia, será necesario que se la facilite incluyendo el IVA para que este consumidor final se la pueda deducir. El comerciante, por su parte, no tendrá que ingresar en la Agencia Tributaria ese IVA.
En cuanto a los libros, hay distintas maneras de llevarlos en función del tipo de autónomos. Los autónomos en régimen normal de IVA deben contar con un Libro registro de facturas recibidas, Libro registro de facturas expedidas, Libro registro de bienes de inversión y Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Los autónomos en régimen simplificado de IVA deberán contar con el Libro registro de facturas recibidas, conservando además las facturas recibidas y emitidas, y los justificantes de los módulos declarados. Por su parte, los autónomos en recargo de equivalencia, no deberán conservar facturas ni guardar ningún libro de registro.
FUENTE: CINCO DIAS