¿Qué gastos de la vuelta al 'cole' son deducibles en la declaración de la renta?
13 de septiembre de 2018
¿Qué gastos de la vuelta al 'cole' son deducibles en la declaración de la renta?
Es el momento de guardar las facturas de los libros de texto, guardería o material escolar. Según la comunidad autónoma de residencia puede suponer un interesante ahorro fiscal
Se aproxima la vuelta al cole y las familias tienen que hacer frente a uno de los mayores gastos del año para la compra de libros de texto o material escolar o pago de matrículas, entre otros.
Aunque en la normativa estatal de IRPF no contempla una deducción por dichos gastos, en algunas Comunidades Autónomas sí está contemplada. Así, dependiendo de cuál sea su residencia habitual, los contribuyentes pueden tener derecho a una deducción por los gastos de guardería, contratación de personal para el cuidado de niños pequeños, por estudios, por compra de libros de texto o de material escolar.
El IRPF es un impuesto en el que parte de la deuda tributaria se cede a las Comunidades Autónomas, quienes tienen competencia normativa sobre deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no supongan una minoración del gravamen efectivo.
El punto de conexión para determinar cuándo se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del IRPF y cuando se aplica su normativa es el de la residencia habitual del contribuyente, entendiéndose que las personas físicas son en una Comunidad Autónoma, cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del periodo impositivo.
Gastos de guardería
En relación con la ayuda doméstica o por gastos de guardería:
En Andalucía, es deducible el 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual del empleado con el límite de 250 euros anuales.
En Aragón, Asturias, Canarias, en Murcia y en Valencia, la deducción es del 15% de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia de niños menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil. El límite, sin embargo, cambia: en Aragón es de 250 euros por cada hijo, salvo en el período impositivo en que el niño cumpla los tres años de edad, que es de 125 euros; en Asturias de 330 euros, en Canarias de 400 euros, en Murcia de 330 euros en caso de tributación individual y de 660 en caso de tributación conjunta y en el de unidades familiares monoparentales y en Valencia de 270 euros.
En Extremadura, la deducción es del 10% de los gastos de custodia de guardería por hijos menores de cuatro años que convivan con el contribuyente, con el límite de 220 euros.
En Castilla y León existe una deducción por dejar a hijos menores de cuatro años al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles por motivos de trabajo. En ese caso pueden optar por deducirse el 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada de hogar, con el límite de 322 euros o por el 100% de los gastos de preinscripción de y matrícula, así como los gastos de asistencia y los gastos de alimentación por meses completos, en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles de la Comunidad de Castilla y León inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite de 1.320 euros. Asimismo, se pueden deducir el 15% de las cantidades satisfechas a la Seguridad Social por el empleado de hogar, con el límite de 300 euros.
En Galicia también existe la deducción por las cantidades satisfechas a escuelas infantiles de 0 a 3 años o a personas empleadas de hogar, para quienes deban dejar a sus hijos a su cuidado por motivos laborales. El porcentaje de deducción es del 30% y el límite de 400 euros o de 600 si tienen dos o más hijos.
También en La Rioja, con el mismo porcentaje con un límite de 600 euros por menor, para el caso de contribuyentes que fijen su residencia en pequeños municipios de La Rioja y la mantengan a la fecha de devengo. Existe además una deducción de entre 100 y 600 euros anuales (en función de la base imponible) por cada hijo de 0 a 3 años escolarizado en escuelas o centros infantiles de cualquier municipio de La Rioja.
Esta deducción no existe en Baleares ni en Cantabria, ni en Castilla-La Mancha, ni en Cataluña ni en Madrid.
Libros de texto y material escolar
En relación con la adquisición de libros de texto, material escolar o gastos de estudios
En Aragón y Asturias es deducible el 100% de los gastos por la adquisición para sus descendientes de libros de texto de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y material escolar para dichos niveles. Los límites varían en función de la base imponible total y de si se trata o no de una familia numerosa. Así, para familias numerosas el límite es de 150 euros por cada descendiente en declaraciones conjuntas y de 75 euros en declaraciones individuales. SI no es familia numerosa, en función de la base imponible total, siendo el límite en declaraciones conjuntas de 100 euros por descendiente cuando esta sea de hasta 12.000 euros, de 50 euros entre 12.000,01 y 20.000 euros y de 37,5 euros entre 20.000,01 y 25.000 euros. En declaraciones individuales de 50 euros por descendiente hasta 6.500 euros, de 37,50 entre 6.500,01 euros y 10.000 euros y de 25 euros entre 10.000,01 y 12.500 euros.
En Baleares la deducción es del 100% de las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para el segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional específica, por cada hijo. El límite está en función del importe de la base imponible total, siendo en declaración conjunta de 200 euros por hijo, cuando ésta sea de hasta 10.000 euros, de 100 euros cuando ésta sea de entre 10.000,01 y 20.000 euros, y de 75 euros cuando ésta sea de entre 20.000,01 y 25.000 euros.
En declaración individual, de 100 euros por hijo, cuando ésta sea de hasta 6.500 euros, de 750 euros cuando ésta sea de entre 6.500,01 y 10.000 euros, y de 50 euros cuando ésta sea de entre 10.000,01 y 12.500 euros. Asimismo hay una deducción del 15% por gastos por aprendizaje extraescolar de idiomas por los hijos que cursen estudios de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional específica con el límite de 100 euros por hijo. También existe una deducción, con el límite del 50% de la cuota íntegra autonómica, de 1.500 euros por cada descendiente que curse estudios superiores fuera de la isla en la que resida habitualmente, que se eleva a 1.600 euros cuando la base imponible total sea inferior a 18.000 euros en tributación individual o a 30.000 euros en conjunta.
Esa misma deducción existe en Canarias por cada descendiente menor de 25 años que dependa económicamente del contribuyente, siendo el límite del 40% la cuota íntegra autonómica de la declaración en la que se inicie el curso académico. Del mismo modo, dan derecho a deducción las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, trasporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo con el límite de 100 euros por el conjunto de descendientes o adoptados que dé lugar a la aplicación del mínimo por descendiente, y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
En Castilla-La Mancha hay, por una lado, una deducción del 100% por las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para educación primaria y secundaria y, por otro lado, otra del 15% % por gastos por aprendizaje extraescolar de idiomas por los hijos que cursen estudios de educación primaria y secundaria. Para ambas deducciones el límite va en función de la base imponible total menos el mínimo por descendientes y de si se trata o no de una familia numerosa. Así, para familias numerosas el límite es de 150 euros por cada hijo en declaraciones conjuntas siempre que la base imponible total menos el mínimo por descendientes sea inferior a 40.000 euros y de 75 euros en declaraciones individuales siempre que la base imponible total menos el mínimo por descendientes sea inferior a 30.000 euros. SI no es familia numerosa, el límite es en declaraciones conjuntas de 100 euros por hijo cuando la base sea de hasta 12.000 euros, de 50 euros entre 12.000,01 y 20.000 euros y de 37,5 euros entre 20.000,01 y 25.000 euros. En declaraciones individuales de 50 euros por descendiente hasta 6.500 euros, de 37,50 entre 6.500,01 euros y 10.000 euros y de 25 euros entre 10.000,01 y 12.500 euros.
En Cataluña son deducibles los intereses pagados por los préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación para la finalización de estudios de máster y de doctorado.
En Extremadura, existe una deducción de 15 euros por la compra de material escolar.
En Madrid hay tres modalidades de deducción, una del 15% de los gastos de escolaridad, otra del 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y otra del 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. El límite es de 400 euros por descendiente y si se practica deducción por gastos de escolaridad, de 900 euros por hijo o descendiente.
Murcia tiene una deducción de 120 euros por descendiente por los gastos para la adquisición de material escolar y libros de texto correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y secundaria obligatoria.
En Valencia la deducción es de 100 euros por los gastos para adquisición de material escolar por cada hijo que se encuentre escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado, estableciéndose cantidades y límites específicos cuando la base liquidable total esté comprendida entre 23.000 y 40.000 euros.
Esta deducción no existe en Andalucía ni en Cantabria, ni en Castilla- y León ni en Galicia ni en La Rioja