267,04 euros al mes. Esta es la cuota que pagan a la Seguridad Social los autónomos que cotizan por la base mínima. Este importe crece al aumentar la base de cotización. Y si se tienen trabajadores a cargo, las obligaciones con la administración se hacen cada vez más onerosas. ¿Qué ocurre si un mes los ingresos no son suficientes para cubrir los gastos? ¿Qué hacer cuando no se dispone de liquidez suficiente para abonar la cuota? ¿Qué pasa si se acumulan deudas? ¿Es posible aplazar los pagos?
Domingo Gallego, asesor de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), recuerda que las deudas con la Seguridad Social implican la pérdida del derecho a percibir cualquier prestación económica, como la baja por enfermedad o el accidente de trabajo. Además, siempre suponen un recargo en el importe a abonar y hasta pueden causar el embargo de las cuentas y los bienes del trabajador si entran en periodo ejecutivo y no se satisfacen. Para evitar estas situaciones, la normativa contempla la posibilidad de aplazar las deudas contraídas con el instituto previsor. Durante esta moratoria, que puede tener una duración máxima de cinco años, el profesional se considera al corriente con sus obligaciones.
¿Cuáles son las consecuencias del impago?
El impago de las cuotas a la Seguridad Social, de forma general, provoca un recargo del 20% sobre las mismas. “Se aplica siempre, aunque el retraso sea solo de un día, como sanción”, Si no se satisface la deuda, la administración envía una reclamación de pago donde especifica que, si no se liquida el importe en un plazo máximo de 15 días, se dará inicio a la vía ejecutiva, que puede acabar con el embargo de los bienes.
Si la deuda es inferior a 30.000 euros no se exige la constitución de garantías.
Si no se paga en este plazo de dos semanas, la Seguridad Social exige también el abono de los intereses de demora —el interés legal del dinero, del 3% para 2016, incrementado del 25%—. “Por eso recomendable pedir el aplazamiento lo antes posible”,
¿Qué deudas se pueden aplazar?
Todo autónomo puede solicitar el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social que sean objeto de gestión recaudatoria como cuotas, recargos o sanciones, detalla Pérez, siempre y cuando su cuantía supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) —unos 1.300 euros—. Existen, sin embargo, dos tipos de cuota que la administración considera inaplazables: los importes que cubren los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena en el caso de profesionales con empleados a su cargo. Estas cantidades se tienen que abonar en el plazo máximo de un mes desde que se notifica la concesión del aplazamiento.
Lo que sí es posible diferir, son “los recargos sobre prestaciones económicas derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional”, aunque en este caso se exige la constitución de garantías. También se exigen garantías —aval bancario o garantía hipotecaria, entre otras— cuando la deuda rebasa los 30.000 euros —hasta el año pasado, el techo máximo se situaba en 18.000—. No está contemplada, por otro lado, la posibilidad de diferir cuotas futuras.
¿Cuándo y cómo se tramita el aplazamiento?
El aplazamiento se puede solicitar en cualquier momento desde que inicia el periodo para abonar el importe que se quiere diferir. “Siempre y cuando no haya empezado el embargo”, subraya Pérez. “Lo lógico e ideal es pedir el aplazamiento antes de la fecha de vencimiento de la reclamación de la deuda, ya que el monto no se verá incrementado con los recargos y los intereses de demora devengados hasta la fecha”, añade Gallego.
Es el autónomo quien tiene que presentar un calendario de amortización de la deuda.
Para pedir el aplazamiento, el trabajador debe presentar el modelo de solicitud correspondiente de forma presencial o, si dispone de certificado digital, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, que contestará en un plazo máximo de tres meses. El profesional tiene también que entregar el modelo de reconocimiento de la deuda, los documentos que certifiquen la liquidación la deuda inaplazable y de la cuota que se quiere diferir, y la relación nominal de los trabajadores. Aunque la Administración recoja que “no existe un listado de documentos” adicionales a presentar, también reconoce que “puede solicitar documentación económica [...] dependiendo de lo complejo que sea el expediente, del importe de la deuda, de la naturaleza del sujeto responsable”, entre otras cosas.
Es el trabajador quien tiene que presentar un plan de amortización de la deuda, aunque la última palabra la tiene la Seguridad Social, que puede aprobar, rechazar o imponer un calendario de pago diferente. De todas formas, siempre existe la posibilidad de efectuar amortizaciones parciales.
¿Cuánto se acaba pagando?
“Para realizar el aplazamiento se tienen en cuenta todas las deudas y se incluyen los recargos en intereses generados hasta el momento del aplazamiento. El mismo aplazamiento conlleva el pago de unos intereses [el interés legal del dinero, del 3%], que serán actualizados anualmente si el aplazamiento tiene un período de pago superior a un año”.
Si la deuda contraída exigía garantías, pero por causas excepcionales se ha eximido al deudor de constituirlas, se aplica el interés de demora —del 3,75%— incrementado en dos puntos. “Siempre es más barato que la financiación bancaria. Además hay que considerar que hasta los 30.000 no se piden avales”.
¿Qué pasa si se incumple con el plan de pago?
Si no se aportan las garantías solicitadas, se incumple con el calendario de pago o se genera más deuda, la Seguridad Social puede exigir el pago integro de la deuda. “Si se prevé que se puede incumplir con el aplazamiento, existe la posibilidad de pedir una renegociación”, explica Reyna. En este caso, es importante poner la situación en conocimiento el instituto previsor lo antes posible para evitar la anulación de la moratoria.
FUENTE: EL PAIS