La ley tributaria permite a Hacienda, para cobrar una deuda, embargar bienes y derechos del deudor, sin embargo hay bienes y derechos inembargable, además, el sistema normativo español permite recurrir un embargo.
Lo embargable, la Ley General Tributaria (LGT) establece los bienes y derechos que Hacienda puede embargar: será aquello que sea fácil de enajenar y que suponga menor onerosidad para el deudor, entre los bienes embargables se encuentran el dinero en efectivo o en cuentas, los créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto, los sueldos, salarios y pensiones, los bienes inmuebles, los intereses, rentas y frutos de toda especie, etc..
Lo inembargable, los bienes están recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Aquí se encuentran los bienes y derechos que sean imposibles de enajenar y los que no tengan contenido patrimonial. Además, tampoco se podrán embargar el mobiliario y menaje de la casa, así como las ropas del deudor y su familia. De igual manera no se podrán embargar los alimentos o combustible, ni los libros o instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión. También es inembargable el sueldo, salario o pensión que no exceda del salario mínimo interprofesional. Aunque sobre este punto se ha levantado recientemente una controversia, al permitir el Tribunal Supremo el embargo de dicho salario mínimo, cuando se va acumulando en la cuenta bancaria del contribuyente.