Un TRADE es un trabajador por cuenta propia que depende a nivel económico de un cliente, que puede ser una empresa o una persona. El autónomo presta sus servicios de forma habitual, personal y directa. El concepto económicamente dependiente se establece cuando percibe de dicho cliente, como mínimo, el 75% de sus ingresos.
Esta fórmula se creó para proteger a aquellos autónomos que trabajan en exclusiva para un cliente. Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) pese a continuar siendo autónomos, gozan de un nivel de protección superior sin llegar a los niveles de los trabajadores por cuenta ajena.
Los TRADE, además de realizar ese actividad económica de forma lucrativa para un cliente del que dependen económicamente, tienen que cumplir otra serie de requisitos. Es el caso de no tener a su cargo trabajadores, ni contratar o subcontratar parte o toda del trabajo que realiza. No obstante, se permite la contratación en el caso de que exista descanso por maternidad o paternidad, por cuidados de menores, de familiares de hasta segundo grado o en situaciones de riesgo durante el embarazo o durante lactancia natural.
También tiene que tener infraestructuras y materiales propios, no realizar las mismas funciones que los empleados del cliente, trabajar bajo criterios organizativos propios y que el pago sea pactado con el cliente asumiendo los riesgos de la actividad.
Para poner en marcha las ventajas de su condición de TRADE, el autónomo deberá solicitar por escrito a su cliente la firma de un contrato de trabajador autónomo independiente, que deberán registrar en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal en un plazo no mayor a 10 días después de la firma.
Aunque este contrato no tendrá repercusiones fiscales, ofrece a los autónomos algunas seguridades laborales de los asalariados, por lo que es recomendable que los que cumplan estos requisitos se acojan siempre a ella.
No obstante, no pueden ser TRADE los profesionales que formen junto a otros una sociedad o los titulares de establecimientos, locales comerciales, despachos y oficinas abiertas al público. Tampoco lo tienen permitido, los agentes de seguros exclusivos y agentes de seguros vinculados, mientras que los transportistas con vehículos propios y los agentes comerciales, tienen especificidades para ser considerados TRADE.
Condiciones de los TRADE
Los TRADE tienen las mismas obligaciones que el resto de los autónomos, si bien gozan de algunas ventajas por esta situación de dependencia económica de un cliente. Además, sólo es posible ser trabajador económicamente dependiente de un cliente. Aunque se tengan varios sólo se puede depender de uno.
Este colectivo tiene un contrato mercantil, derecho a 18 días anuales de vacaciones, derecho a una indemnización en el caso de que el cliente rompa el contrato de manera injustificada, posibilidad de firmar acuerdos de interés profesional y derecho a que actúe la jurisdicción social en caso de tener que acudir a los tribunales.
Los TRADE son trabajadores autónomos, que tienen que cumplir con sus obligaciones con Hacienda en cuanto a IVA e IRPF y pueden facturar trimestralmente. Cotizan asimismo, por las contingencias profesionales. Los que realicen actividades de alto riesgo de siniestralidad tendrán que cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos obligatoriamente, por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.