Algunos mineros, pilotos, bomberos, artistas, toreros, ferroviarios, ertzainas y policías locales pueden adelantar su retiro por la penosidad de sus actividades
Una de las preguntas que más escuchan los asesores laborales y los departamentos de recursos humanos es ¿a qué edad me puedo jubilar? No es una respuesta sencilla porque la ley española recoge numerosas casuísticas a la hora de acceder al retiro: según edades, tiempo cotizado, cuantía de la pensión que se puede obtener, pero también en función de qué profesión se tenga.
De hecho, la ley de Seguridad Social establece ocho colectivos que, por la naturaleza “excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad” pueden jubilarse antes que el resto de los trabajadores, sin experimentar las penalizaciones y recortes de la cuantía de la que se aplican a los retiros anticipados ordinarios.
Estos colectivos son los siguientes: trabajadores incluidos en el Estatuto Minero; personal de vuelo de trabajadores aéreos; trabajadores ferroviarios; artistas; profesionales taurinos; bomberos a los servicios de las Administraciones y organismos públicos; miembros de la Ertzaintza; y policías locales. La ley reconoce a cada uno de ellos distintas variables para adelantar su edad ordinaria de jubilación (desde 2008 estas fórmulas de adelanto sirven para acceder a la jubilación parcial o anticipada). En la mayoría de los casos (salvo los artistas y profesionales taurinos), la norma utiliza un mismo mecanismo para todos: fija un coeficiente (diferente para cada profesión y categoría profesional) que se multiplica por los años efectivos de trabajo cotizados por el trabajador. El resultante es el número de años que puede adelantar su retiro. Si bien, hay un tope: la edad resultante para jubilarse tras la aplicación de estos coeficientes nunca podrá ser inferior a los 52 años, pero sí a partir de esa edad (a excepción de los bomberos y los miembros de la Ertzaintza, la policía autónoma vasca y la policía local). Estos son algunos detalles de los colectivos afectados:
Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero. Este colectivo, del que se excluye a los asalariados del Régimen Especial de la Minería y el Carbón, puede reducir su edad de retiro desde 1985. El coeficiente que se aplican oscila entre el 0,5 de los puestos más peligrosos, como los trabajadores de interior que hacen trabajos directos de arranque del mineral (picadores, barrenistas y ayudantes) al 0,05 de aquellos que hacen los trabajos menos penosos en el exterior de la mina. Entre estos dos coeficientes hay otros seis que corresponden a distintas categorías del trabajo minero. Las reducciones arrancan desde los 64 años. Así, por ejemplo, un minero barrenista con 20 años de trabajo efectivo, podría adelantar su jubilación ordinaria 10 años.
Personal de vuelo de trabajos aéreos. Este grupo está formado por los tripulantes técnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos. Los coeficientes reductores que se aplican sobre el número de años efectivamente trabajados van desde el 0,40 de los pilotos y segundos pilotos, al 0,30 de los mecánicos de aeronaves, navegante operador de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.
Trabajadores ferroviarios. Los coeficientes para estos trabajadores que hayan realizado trabajos de naturaleza especialmente peligrosa o penosa oscilarán entre el 0,15 del jefe de máquina o maquinistas y el 0,10 de una veintena de profesiones técnicas como operadores de máquina de vía, oficiales forjadores, fundidores o montadores y sus ayudantes, capataz de maniobras y especialistas de Estaciones, entre otros.
Artistas. Los cantantes, bailarines y trapecistas pueden jubilarse a partir de los 60 años sin recortes en su pensión siempre que hayan trabajado en esa especialidad durante 8 años dentro de los 21 años anteriores a la jubilación. En el momento de solicitar el retiro deberán estar dados de alta en la Seguridad Social. El resto de artistas también pueden retirarse a los 60 años pero con un 8% de penalización de su pensión por cada año que adelanten su retiro respecto a la edad legal en cada momento.
Profesionales taurinos. Son el único colectivo de entre los trabajos penosos que no usa la fórmula de los coeficientes para adelantar su retiro. En este caso los matadores, rejoneadores y banderilleros a los 55 años siempre que acrediten estar en alta y haber actuado al menos en 150 festejos de estas categorías. Y a los 55 años también los novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, con 200 festejos. Los puntilleros a los 60 años si han actuado en 250 festejos de cualquier categoría.
Bomberos. Para acceder al adelanto de la pensión estos profesionales deben estar al servicio de administraciones u organismos públicos. El coeficiente para calcular los años de adelanto es del 0,20. Aunque, a diferencia del resto de colectivos el tope para bajar la edad no son los 52 años sino los 60 años o 59, si el trabajador acredita 35 o más años de cotización.
Ertzaintza. En la policía autonómica del País Vasco sus efectivos tienen un coeficiente para el adelanto de su retiro también del 0,20. Y, al igual que en el caso de los bomberos, la reducción de años resultante con dicho coeficiente, en ningún caso podrá significar que el trabajador se jubile antes de los 60 años o 59 años si se acreditan más de 35 años de cotización en la Ertzaitza.
Como particularidad de este colectivo y para costear la financiación de estas jubilaciones adelantadas sin penalización, la ley prevé un tipo de cotización adicional por contingencias comunes, tanto para el empleador como para el trabajador.
Policía local. Este colectivo ha sido el último en sumarse a la posibilidad de reducir la edad ordinaria de retiro sin recorte de la pensión. Pueden acceder a ella a partir del 2 de enero de 20219 si son funcionarios de carrera incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la policía local al servicio de las entidades locales en sus diferentes escalas. Su coeficiente reductor es igualmente del 0,20 por cada año completo efectivamente trabajado. El tope de anticipación de esta edad tampoco serán los 52 años sino como mucho cinco años antes de su edad ordinaria de jubilación o seis años si se acreditan 37 años de actividad. También será necesario acreditar, como mínimo, 15 años cotizados como policía local.
Asimismo, para su financiación existe una cotización adicional del 10,6% para todos los policías en activo, que costean los municipios en un 8,84% y un 1,76% los funcionarios.
FUENTE: CINCO DÍAS