El nuevo régimen jurídico amplía y mejora los derechos de las personas cooperantes, por ejemplo, en lo relativo al reembolso de gastos de viaje y expatriación, a las retribuciones complementarias por vivienda y escolarización obligatoria, o al seguro médico.
El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Estatuto de las personas cooperantes mediante el Real Decreto 708/2024, el cual regula el régimen jurídico de estas personas conforme a la Ley 1/2023 de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. El objetivo es profesionalizar la cooperación internacional y mejorar la calidad y eficacia de las acciones de desarrollo y humanitarias. Se consideran cooperantes aquellas personas que, cumpliendo con la Ley 1/2023, trabajen para entidades promotoras en países beneficiarios de ayuda al desarrollo, sin importar su nacionalidad, siempre que exista una relación laboral regulada.
El Estatuto establece derechos y deberes específicos, la relación jurídica con las entidades promotoras, apoyo al retorno y certificación de labores realizadas, así como aspectos de seguro colectivo y protección social. Incluye también disposiciones sobre indemnizaciones por muerte o daños físicos o psíquicos.
El Estatuto se aplica tanto a cooperantes desplazados en el extranjero como a los que se encuentren en España. Define situaciones excluidas de su aplicación y especifica las incompatibilidades para ser considerado cooperante.
Entre los derechos, se destacan el reembolso de gastos de viaje, retribuciones complementarias y seguro médico. Los deberes incluyen observar una conducta adecuada en el país de destino y cumplir las leyes locales.
La relación entre cooperantes y entidades promotoras debe formalizarse por escrito y ajustarse a la normativa laboral o de función pública correspondiente. Las entidades promotoras tienen obligaciones específicas y deben firmar un acuerdo complementario con los cooperantes. Además, deben asegurar a los cooperantes, pudiendo adherirse a un seguro colectivo.
El Estatuto también incluye disposiciones sobre formación y desarrollo profesional, apoyo al retorno y certificación de servicios prestados. Las entidades promotoras deben facilitar la reincorporación laboral de los cooperantes tras su retorno a España.
Finalmente, el Real Decreto 708/2024 entra en vigor el 25 de julio de 2024 y deroga el anterior Estatuto de los cooperantes. Las entidades promotoras y la AECID tienen un año para adaptarse a las nuevas disposiciones.
Fuente: Central