Los autónomos tendrán hasta el 30 de septiembre de 2022 para modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad. Dicha modificación entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2022 y no será hasta el 1 de enero de 2023 que se empezará a aplicar el nuevo sistema de cotización de autónomos.
La decisión tomada de la cuota escogida es muy importante porque se
trata de un parámetro que determinará la cuantía de las prestaciones que
recibirá el trabajador autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro,
maternidad o jubilación.
Dentro de los márgenes de la base mínima (960,60 € mensuales) y de
la base máxima (4.139,40 €) fijados en 2022, los autónomos podrán
modificar su base hasta 4 veces en un mismo ejercicio fiscal según sus
necesidades: el primer día de abril, junio, octubre y enero.
No obstante, la base de cotización a escoger en 2022 está limitada en función de la edad del trabajador autónomo a 1 de enero:
Por otra parte, hay una serie de reglas para los cónyuges que
hayan tenido que administrar un negocio por fallecimiento del cónyuge administrador,
así como para aquellos autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran
cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la SS cinco o más años.
En cuanto a los autónomos que en algún momento del año 2021 y de
forma simultánea hayan tenido a 10 o más trabajadores en contrato, su
base de cotización mínima será de 1.234,80 € mensuales.
La misma base mencionada en el párrafo anterior se aplicará a aquellos autónomos
societarios, excepto los que cause alta inicial en el RETA, durante los 12
primeros meses de su actividad.
Por tanto, aquellos autónomos que quieran cambiar su cuota, tendrán que
hacerlo hasta el 30 de septiembre.
Un dato importante a tener en cuenta, es que el autónomo también podrá solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización. Por lo contrario, también podrá comunicar que renuncia a tal incremento. Todo ello deberá hacerlo antes del 1 de octubre.
FUENTE ADADE CENTRAL