IDENTIFICACIÓN
Para realizar esta consulta, debe identificarse de una de estas tres maneras:
-Con certificado digital o DNI electrónico.
-Con Cl@ve PIN (si está registrado en el sistema Cl@ve PIN, puede obtener un nuevo PIN válido para poder realizar esta consulta desde la opción "Obtención de Clave PIN").
-Con su NIF, primer apellido y con la referencia del borrador/declaración del ejercicio 2016 y que consta de 6 caracteres.
POSIBLES ESTADOS
Según la situación la que se encuentra su expediente, en el apartado "Estado de Tramitación" pueden aparecer diferentes mensajes: "Su declaración se está tramitando", "Su declaración está siendo comprobada", "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted", etcétera.
Cuando la Agencia Tributaria realiza las comprobaciones correspondientes y la declaración sea correcta, aparecerá el mensaje indicando cuándo será emitida la devolución.
Hacienda recomienda acceder al expediente para su comprobación, ya que el sistema llamado "Verifica" permite agilizar las devoluciones pendientes, asegura.
VERIFICA
La Agencia Tributaria puso en marcha hace cuatro años un procedimiento de comprobación rápida de declaraciones de IRPF con resultado a devolver.
A los contribuyentes que cumplan los requisitos del sistema les aparecerá un mensaje en pantalla en el que se les informará de la posibilidad de agilizar la comprobación y posterior devolución. Hay que acceder con certificado, Cl@ve PIN o con la referencia del borrador/declaración o los datos fiscales del año 2016, pero si el contribuyente desea continuar y acceder a "VERIFICA (Autocorrección de declaraciones).", deberá estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN o disponer de certificado electrónico.
"Una vez dentro de "Verifica", se mostrará una pantalla en la cual la Agencia Tributaria informa al contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y de una posible minoración de su devolución", asegura la Agencia Tributaria. Este procedimiento se puede interrumpir, pero si se concluye, aparecerá una notificación con la propuesta de la liquidación (que el descuento).
PLAZOS PARA PRESENTAR EL BORRADOR 'A DEVOLVER'
Los plazos para presentar el borrador 'a devolver' son del 5 de abril al 30 de junio de 2017, por internet, teléfono, oficinas de la Agencia Tributaria (sin atención presencial), cajeros automáticos, etcétera (banca no presencial) y oficinas de entidades colaboradoras (bancos, cajas, cooperativas de crédito).
Del 11 de mayo al 30 de junio de 2017, por las siguientes vías: oficinas de la Agencia Tributaria (atención presencial con cita) y oficinas habilitadas por las comunidades autónomas o por entidades locales que colaboran con la Agencia Tributaria en la campaña de Renta.
FUENTE: EXPANSIÓN