La Agencia Tributaria tiene un plazo máximo de seis meses para realizar la devolución a los contribuyentes, que pueden comprobar en qué situación está su declaración.
La Ley de IRPF establece que las devoluciones deben realizarse antes del 31 de diciembre de 2017 para los contribuyentes con resultado negativo, es decir, que la declaración de la Renta les sale a devolver, desde que termina el plazo de presentación de las declaraciones (el 30 de junio), o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar, si procede, la liquidación provisional, que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.
No obstante, lo más normal es que la Administración pague mucho antes, y si se hace la declaración vía Renta Web, incluso a las 48 horas de haberla presentado. En el caso de las declaraciones presenciales, el plazo se amplía entre 15 días y un mes.
PLAZOS PARA PRESENTAR EL BORRADOR 'A DEVOLVER'
Los plazos para presentar el borrador 'a devolver' son del 5 de abril al 30 de junio de 2017, por internet, teléfono, oficinas de la Agencia Tributaria (sin atención presencial), cajeros automáticos, etcétera (banca no presencial) y oficinas de entidades colaboradoras (bancos, cajas, cooperativas de crédito).
Del 11 de mayo al 30 de junio de 2017, por las siguientes vías: oficinas de la Agencia Tributaria (atención presencial con cita) y oficinas habilitadas por las comunidades autónomas o por entidades locales que colaboran con la Agencia Tributaria en la campaña de Renta.
¿TODAVÍA NO SABE NADA?
Si realizó se declaración hace varios días, le salió a devolver y aún no tiene noticias, tiene que tener en cuenta que el retraso en la devolución depende muchas veces de la complejidad de cada declaración de la Renta y de si hay desajustes entre lo declarado y la inspección tributaria. Si no existe ningún cambio respecto a los años anteriores, es habitual que a los tres o cuatro días reciba la devolución en el número de cuenta que facilitó.
¿CÓMO SE PUEDE SABER? CONSULTA DEVOLUCIÓN
Los contribuyentes pueden saber en qué situación se encuentra su declaración. Para ello, hay que entrar en la página web de la Agencia Tributaria, en el apartado 'Consulta devolución'. Para acceder, allí debe identificarse mediante el certificado digital o DNI electrónico, con la Con Cl@ve PIN o mediante el NIF, primer apellido y la referencia del borrador/declaración del ejercicio 2015 (que consta de 6 caracteres).
De acuerdo con la situación la que se encuentra su expediente en el apartado "Estado de Tramitación" pueden aparecer diferentes mensajes: "Su declaración se está tramitando", "Su declaración está siendo comprobada", "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted", etcétera. Cuando Hacienda realiza las comprobaciones correspondientes y la declaración sea correcta, aparecerá el mensaje indicando cuándo será la fecha aproximada en la que se realizará la devolución.
¿SE PUEDE AGILIZAR LA DEVOLUCIÓN? VERIFICA
La Agencia Tributaria recomienda acceder al expediente para su comprobación a través del sistema llamado Verifica (Sistema para la autocorrección de las declaraciones con solicitud de devolución en IRPF 2016), que permite agilizar las devoluciones pendientes.
Los contribuyentes con determinadas incidencias que supongan una minoración de la devolución declarada puedan corregir su declaración con la finalidad de anticipar el cobro de la devolución. Este procedimiento se puede interrumpir, pero si se concluye, aparecerá una notificación con la propuesta de la liquidación.
Se puede acceder al estado de tramitación de la devolución de IRPF 2016 en el icono Consulta de la devolución del portal de Renta 2016 y haciendo clic en la opción VERIFICA (Autocorrección de declaraciones). Para ello deberá utilizar certificado electrónico o DNI electrónico, o bien el sistema Cl@vePIN.
En caso de que la corrección se pretenda realizar por representantes o colaboradores sociales, será necesario que dispongan para ello de dos apoderamientos por parte del contribuyente: un apoderamiento para recibir notificaciones y un apoderamiento general para realizar trámites tributarios o específico para la gestión de la declaración del IRPF. Estos dos apoderamientos se otorgarán en las oficinas de la AEAT o también en la Sede electrónica mediante certificado electrónico o Cl@vePIN.
¿HAN PASADO MÁS DE SEIS MESES?
Si la Agencia Tributara no le ha devuelto el dinero en seis meses, ésta "procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes" y si se cumple el plazo por causas imputable a la Administración, "se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite".
FUENTE: EXPANSIÓN