Renta 2016: Soy inversor bursátil, ¿qué tengo que saber para hacer la declaración?
18 de mayo de 2017
Renta 2016: Soy inversor bursátil, ¿qué tengo que saber para hacer la declaración?
El inversor debe saber que sus acciones solo tributarán en el momento que las venda. Es decir, tendrá que declarar a Hacienda los beneficios obtenidos con la compra-venta de títulos, que se integrarán en la Base Imponible del Ahorro (BIA), dentro de la parte que corresponde al rendimiento del capital mobiliario. Dependiendo de la cantidad que tenga que declarar, tributará más o menos.
La fiscalidad del ahorro apenas ha sufrido cambios en 2017 salvo en lo que respecta a los derechos de suscripción preferente que llevan aparejadas las ampliaciones de capital derivadas de los scripdividend (pago del dividendo en efectivo o acciones), que pasan a tributar de forma directa.
El inversor debe saber que las ganancias obtenidas por la compra-venta de acciones y fondos de inversión se mantienen en los tramos que se aplican desde 2016. Las ganancias de hasta 6.000 euros tributan por el 19%; entre 6.000 y hasta 50.000 euros, al 21%, y a partir de 50.000 euros, al 23%.
CÁLCULO DE GANANCIAS EN UN PERIODO DE TIEMPO
Para calcular las ganancias en Bolsa cuando un inversor ha comprado acciones en distintos periodos de tiempo, Hacienda tiene en cuenta las primeras que se compraron y las primeras que se vendieron.
El inversor sólo pagará por el beneficio total obtenido, descontadas las pérdidas y hay cuatro años de plazo para realizarlo. Es decir, si en 2015 se perdieron 500 euros y en 2016 se han ganado 1.000, es como si se hubieran ganado 500 euros.
DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE
La única novedad que el inversor deberá tener en cuenta este año es que los derechos de suscripción preferente que se generan en las ampliaciones de capital de las compañías realizadas para abonar dividendos, los llamados scripdividend, tributan como un dividendo normal.
Cuando una empresa da la opción del scripdividend (pago del dividendo en efectivo o acciones) ofrece al accionista tres posibilidades:
Por un lado le permite cobrar en acciones, que recibe gratuitamente. En este caso, los títulos que tiene en cartera disminuyen su precio de compra con las nuevas y tributan por la plusvalía al venderlas.
El inversor también puede vender en el mercado los derechos de suscripción de esas nuevas acciones. Hasta 2016, el importe se que recibía también rebajaba el precio de adquisición, como en el primer caso y difería la fiscalidad. A partir de 2017, si opta por esta vía, se considera ganancia de patrimonio sometida a una retención de entre el 19% y el 23%.
Por último, también se podría cobrar en efectivo, con el importe fijado antes por la compañía, y se considera como un dividendo en metálico. Está sometido a la misma retención que un dividendo normal, esto no ha cambiado.
DIVIDENDOS
Desde 2015 la novedad sobre los dividendos es que desaparece para las personas físicas la exención en el Impuesto sobre la Renta de los 1.500 primeros euros de dividendos percibidos, con lo cual ya no se elimina en ninguna medida la doble imposición producida conjuntamente por la aplicación del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF.
Conviene recordar que los rendimientos del capital mobiliario se han de imputar en el período impositivo en el que sean exigibles. Así por ejemplo los dividendos se imputan en el momento en el que se aprueba su distribución por la entidad, con independencia del ejercicio en el que se hayan generado los beneficios de los que procedan y de la fecha de pago.
FONDOS DE INVERSIÓN
Si la persona invertir en Bolsa a través de los fondos de inversión, que permiten una gran diversificación de sus apuestas debe tener en cuenta sus peculiaridades fiscales. Hace años se diferenciaba los rendimientos generados por estos productos antes de un año y después de 12 meses, pero la tributación actual es la misma que en otros productos de ahorro, con tres tramos distintos.
La ventaja es que el traspaso de fondos está libre del impuesto. Hasta que no se materializa la ganancia patrimonial no se paga a Hacienda.
En el Impuesto sobre Sociedades, el fondo tributa el 1%, como las instituciones de inversión colectiva.