Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) advierten que el tratamiento fiscal de los ERTE es uno de los aspectos más destacados de la campaña de la renta de 2020, que comienza el próximo 7 de abril, porque aunque la normativa no ha cambiado, la realidad de la COVID ha multiplicado el número de afectados.
Así, recuerdan que los trabajadores que hayan estado en ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) y que ganan menos de 22.000 euros al año tendrán que presentar la declaración de la renta, según ha señalado en un comunicado.
En decir, los trabajadores que hayan cobrado entre 14.000 y 22.000 euros en 2020 tendrán la obligación de declarar si lo percibido del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) supera los 1.500 euros anuales.
Desde GESTHA, explican que las cantidades pagadas por el SEPE como consecuencia de un ERTE se consideran rendimiento del trabajo, como el resto de sueldos o salarios, siendo, en este caso, el SEPE un segundo pagador en el impuesto sobre la renta.
Los técnicos también han aclarado que la baja cuantía de la percepción por el ERTE "no será objeto de retención en la mayoría de los casos". Además, si no tienen cargas familiares ni deducciones, como la retención de la empresa será inferior porque los salarios anuales han sido más bajos, la devolución de la declaración se reducirá bastante e incluso les podría resultar a ingresar.
Por otro lado, los técnicos han recordado que, en algunos casos, se han pagado "indebidamente" prestaciones por ERTE a trabajadores que se habían reincorporado a la actividad laboral.
Gestha ha señalado que si el SEPE ha exigido el reintegro al trabajador en 2020, el cobro correcto del SEPE debe estar reflejado en los datos fiscales de la AEAT, y que si, por el contrario, el SEPE exige el reintegro en 2021, habrá un importe superior en los datos fiscales y se tendrá que modificar el borrador para que este error no afecte a esta declaración de la renta.
Por todo esto, Gestha ha recomendado a los trabajadores que revisen el borrador para comprobar que no se ha incluido la prestación reembolsada o a reembolsar.
Enlace a AEAT: