Hay supuestos en los que la aplicación del mínimo por descendientes (hijos, nietos y bisnietos) genera dudas, por ejemplo, cuando los progenitires están separados.
Dan derecho a su aplicación los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidos colaterales como sobrinos o afines como hijastros. Sí se extiende la aplicación del mínimo por descendientes a quienes tengan atribuida por resolución judicial la guarda y custodia de los menores.
El descendiente, a 31 de diciembre o cuando fallezca el contribuyente, ha de ser menor de 25 años, salvo que se trate de descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo familiar por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos: ha de convivir con el contribuyente, o depender económicamente de él, no puede haber obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas, y no se permite que haya presentado la declaración con rentas superiores a 1.800 euros.
A la hora de presentar esta declaración, en caso de un descendiente que haya obtenido rentas, le hayan practicado retenciones y no tenga obligación de declarar, conviene analizar si interesa más que declare y obtenga la devolución que le corresponda, en cuyo caso su ascendiente no podrá aplicar el mínimo, o que no declare, para permitir la aplicación del mínimo por descendientes.
En principio corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del sujeto que debe convivir con aquellos. Sin embargo, se equipará la convivencia a la dependencia económica, por lo que el cónyuge con el que no conviven, pero paga alimentos a los hijos por resolución judicial, podrá optar por la aplicación del 50% del mínimo por descendientes, al sostenerles económicamente o, alternativamente, por la aplicación del tratamiento especial de las anualidades por alimentos.
No obstante, cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo se prorrateará entre ambos, con independencia de aquel con quien estén conviviendo a 31 de diciembre.
Se asimilarán a los descendientes aquellas personas respecto de las que el contribuyente tenga atribuida su guarda y custodia por resolución judicial.
Fuente: Expansión