La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 3.000 euros a una asociación cultural por difundir imágenes de un menor, parcialmente oculto con un emoticono, a través de la aplicación WeChat, utilizada por la comunidad china. Este caso subraya que la ocultación parcial de la cara con un emoticono no garantiza la anonimización completa del menor, y puede resultar en sanciones significativas si se logra su identificación.
El 31 de julio de 2019, la AEPD recibió una reclamación de unos padres que denunciaban que la asociación cultural, a la cual asistía su hijo de 4 años para recibir clases de chino, difundía fotografías del menor sin su consentimiento en tres grupos de WeChat, con una audiencia media de 400 personas. En las imágenes, la cara del menor se ocultaba parcialmente con una pegatina digital.
Inicialmente, la AEPD archivó la reclamación el 3 de septiembre de 2019. Sin embargo, tras la persistencia de los padres y la presentación de un recurso de reposición, la AEPD reconsideró el caso. El 19 de noviembre de 2019, la AEPD estimó el recurso, concluyendo que se había vulnerado el artículo 6.1(a) del RGPD en relación con el 8.1, al tratar la imagen del menor sin el consentimiento de los titulares de la patria potestad. La sanción impuesta tuvo en cuenta la naturaleza negligente, aunque no intencional, de la acción y la implicación de un menor.
La publicación de imágenes de menores sin consentimiento puede acarrear sanciones significativas. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid ordenó a un colegio indemnizar con 1.000 euros a los padres de una alumna por no suprimir sus fotos de internet pese a la solicitud de los padres. En otro caso, la empresa Nandivale S.L., organizadora de fiestas infantiles, fue sancionada con 10.000 euros por la AEPD por publicar imágenes de menores en Instagram sin permiso de los padres.
Estos casos resaltan la importancia del consentimiento explícito de los padres o tutores legales antes de difundir imágenes de menores. La sobreexposición de los menores en internet conlleva riesgos significativos, incluida la posibilidad de que las imágenes acaben en sitios inapropiados, como páginas de pornografía infantil. La AEPD sigue firme en la aplicación del RGPD para proteger la intimidad y los derechos de imagen de los menores, imponiendo sanciones ejemplares para quienes vulneren estas normativas.
Fuente: Central