En el último año, los bancos españoles han concedido 1,4 millones de moratorias y han recibido solicitudes por 1,5 millones, según los últimos datos publicados por el Banco de España. De las moratorias de hipotecas concedidas, las entidades bancarias aún tienen que cobrar más de 50.000 millones de euros.
Se trata de una de las principales medidas adoptadas por el Gobierno de España y la banca a raíz de la pandemia, para paliar la crisis económica a la que se han tenido que enfrentar millones de ciudadanos.
Sin embargo, el plazo de estas moratorias, que se pusieron en marcha en marzo del año pasado, venció el 30 de marzo, y no podrán solicitarse más. Ante esta situación, surge la pregunta ¿y ahora qué va a suceder?
¿Qué va a suceder con las personas que no puedan hacer frente a la cuota de su préstamo hipotecario?
Al igual que sucedía antes de la pandemia, el pago de la cuota mensual de una hipoteca es obligatorio. Por lo tanto, si el cliente no cumple con los pagos el banco iniciará un procedimiento judicial para embargar la vivienda y venderla, posteriormente, en subasta pública.
Con el dinero obtenido en la subasta se cancelará la deuda con el banco. Si el importe no es suficiente, la entidad financiera podrá solicitar el embargo y la ejecución sobre el resto de los bienes de su patrimonio presente y futuro.
Sin embargo, los deudores que ven imposible hacer frente a la cuota del préstamo tienen la posibilidad de negociar con su banco para ver de qué manera se puede evitar el impago.
¿Qué soluciones ofrecen los bancos para evitar los impagos?
Los clientes cuya moratoria finaliza y no pueden hacer frente al pago de su hipoteca, pueden llegar a algunos acuerdos con sus respectivas entidades bancarias.
A pesar de que los bancos también han sufrido la crisis por la pandemia y tendrán que enfrentarse en los próximos meses a un índice de morosidad superior al actual, a raíz de las moratorias, para ellos es más conveniente facilitar el pago que dejar de cobrar.
La solución más adecuada dependerá de la situación particular de cada deudor.
1. Solicitar una moratoria al banco o un periodo de carencia
Aunque la moratoria aprobada por el Gobierno haya terminado, existe la posibilidad de negociar con el banco una nueva moratoria o una carencia.
Mientras que la moratoria consiste en aplazar durante un determinado tiempo el pago de las cuotas de una hipoteca, la moratoria solo permite aplazar el capital pendiente pero no los intereses.
En la medida de lo posible, debemos intentar que este acuerdo sea privado, es decir, entre el banco y nosotros, para no tener que firmarlo ante notario y, así, ahorrarnos los costes de la transacción.
2. Solicitar una ampliación del plazo
Otra de las alternativas consiste en solicitar una ampliación del plazo de la hipoteca, lo que permitirá rebajar el importe de la cuota mensual de esta.
Sin embargo, en este caso, además de aumentar el riesgo de que el deudor acabe incurriendo en morosidad, ya que continuará estando obligado a abonar el total de la hipoteca, acabará pagando bastante más dinero por los intereses y por los costes de la operación de ampliación.
Además, puede que el banco cambie las condiciones del préstamo, y que incremente, por ejemplo, los tipos de interés.
3. Acogerse al Código de Buenas Prácticas Bancarias
Las personas que no puedan pagar su hipoteca y que estén en situación de vulnerabilidad pueden acogerse al Código de Buenas Prácticas Bancarias.
Se trata de un conjunto de medidas que deben aplicar los bancos adheridos a él (más de 80 en España), para reestructurar la deuda de los hipotecados con una situación económica vulnerable.
Entre las medidas que pueden aplicarse en este plan de reestructuración se encuentran una carencia de cinco años y la ampliación del plazo de la hipoteca hasta los 40 años. Si ninguna de estas medidas es viable, el banco deberá ofrecer al deudor la posibilidad de una quita, siempre que la cuota del préstamo supere el 50% de los ingresos de la unidad familiar.
Se considera vulnerable un cliente en paro, autónomos con una caída de sus ingresos de al menos el 40 %, así como familias cuyas rentas no superen al mes 3 veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), lo que equivale a 1.613,53 euros.
El deterioro económico que ha generado la pandemia y, especialmente, la amenaza de un aumento de la morosidad que repercutirá especialmente en las entidades financieras, ha hecho que muchas de ellas hayan endurecido los criterios a la hora de conceder créditos hipotecarios para la compra de vivienda.
FUENTE: FOTOCASA