En fecha de 14 de julio de 2022, el BOE publica la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y se determina su composición y sus funciones.
Esta nueva Orden se crea a raíz del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que en su artículo 22 establece que los Estados miembros, en cuanto beneficiarios o prestatarios de fondo en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, adoptarán las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión.
Con el objetivo de hacer efectivas dichas obligaciones, la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece el artículo 6 con especial dedicación a este tema, bajo el título de “Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés”.
Para satisfacer, entonces, dichos objetivos, entre los instrumentos del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se crea el llamado Comité Antifraude en el ámbito departamental.
Así, el objetivo del Comité Antifraude es el diseño de la estrategia de lucha contra el fraude sobre la que asienta el seguimiento, actualización y evaluación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio.
La naturaleza del Comité será de órgano colegiado y se adscribirá al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Subsecretaría. Su creación y funcionamiento serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano al que se encuentra adscrito, si que conlleve ello ningún gasto público adicional.
Sus funciones serán las siguientes:
- realizar o supervisar y aprobar la evaluación de riesgo a los intereses financieros de la Unión,
- participar en la identificación de los indicadores de riesgo al objetivo de concretar la planificación de controles a realizar en el ejercicio del control de gestión,
- proponer a la Subsecretaría la actualización del Plan de Medidas Antifraude,
- analizar los asuntos que reciba que pudieran se constitutivo de fraude o corrupción, y
- elevar al órgano competente para su remisión a la institución que proceda de acuerdo con la tipología y alcance del presunto fraude o corrupción.
FUENTE ADADE CENTRAL