El tope cuantitativo de ingresos para poder percibir el subsidio de desempleo está referido en exclusiva al beneficiario, no a los miembros de la unidad familiar.
El Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina sobre el tope
cuantitativo de ingresos de los solicitantes al subsidio de desempleo para
mayores de 52 años. La Sala de lo Social ha resuelto que dicha
cantidad máxima está referida en exclusiva al beneficiario que pretende el
subsidio, sin que el computo quede condicionado al número de miembros que
integran la unidad familiar, siendo solo posible acreditar cargas
familiares cuando se supera el tope.
El actor protagonista de este caso, por el cual se ha fijado doctrina,
estuvo percibiendo prestación por desempleo durante 243 días entre el año 2013
y 2014, y con posterioridad a esta, un subsidio por desempleo durante 337 días.
En diciembre de 2015 el demandante presentó otra solicitud por
desempleo, habiendo percibido ese mismo año ingresos propios por
vencimiento del denominado “Bono estructurado Barclays 5 años Gigante
Mundiales” en cuantía de 7.500 euros. Por lo que, el Servicio
Público de Empleo Estatal (SEPE) le remitió un comunicado sobre
propuesta de extinción y percepción indebida de prestaciones por
desempleo, en cuantía de 4.984 euros, por no haber comunicado la superación de
ingresos a la fecha de vencimiento del Bono.
El demandante interpuso una reclamación previa que fue desestimada y
más tarde, recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid (TSJM), la cual sí que acepto el recurso,
dejando sin efecto la resolución y declarando improcedente la
devolución de la cantidad percibida en su día por subsidio de
desempleo.
La sentencia dictada por el TSJM entiende que la cantidad
percibida por el actor al vencimiento de los bonos bancarios contratados debe
dividirse por el total de los integrantes de la unidad familiar, sin
que el resultado supere de esta manera el 75% del salario mínimo
interprofesional, reconociendo el derecho a mantener el subsidio durante el
periodo en litigio.
El abogado del Estado, en representación del SEPE, formalizó un recurso
de casación para la unificación de doctrina, aportando como
sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por el TSJM, de 13 de
julio de 2017 -rec. 3634/2015-, por entender que la sentencia impugnada había
infringido lo previsto en los artículos 215.1. y 3 de la LGSS. El Supremo ha resuelto
esta cuestión estimando el recurso, casando y anulando la sentencia recurrida.
Razonamiento
del TS
La introducción del subsidio a favor de quien acredita cargas
familiares, lo que pretende es la protección del desempleado ubicado en
una familia en situación de precariedad económica.
Tanto en la sentencia recurrida como en la de contraste, se establece
que, para dar solución a esta cuestión planteada, es necesario partir de
lo recogido en el artículo 215.2 LGSS, “Se entenderá por
responsabilidades familiares tener a cargo del cónyuge, hijos menores de
veintiséis años o menores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta
del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante,
dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del
salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas
extraordinarias”.
Por esta razón, el Tribunal Supremo ha procedido a mantener la
interpretación que hizo la sentencia de contraste. Ha declarado que, el
tope cuantitativo de ingresos legalmente previsto como requisito para
lucrar el subsidio se refiere exclusivamente al beneficiario que
pretende el subsidio por desempleo, sin que el cómputo del indicado
tope quede condicionado al número de miembros de la unidad familiar.
Para tener derecho al subsidio, el solicitante debe cumplir un primer
requisito: carecer de rentas propias, de cualquier naturaleza, que superen la
aludida cuantía. Solo cuando este requisito “sine qua non” ha sido
superado, es cuando se podrá acreditar las cargas familiares. Esta
sería la forma correcta de operar para resolver esta cuestión, y no la de
comenzar dividiendo los ingresos del beneficiario por el total de
integrantes de la unidad familiar para comprobar posteriormente si la cantidad resultante
supera el tope legal.
De esta manera, queda confirmada la sentencia de instancia y se procede al reintegro de las prestaciones indebidas por valor de 4.984 euros que fueron concedidas y percibidas en su día en concepto de subsidio por desempleo.
FUENTE: ECONOMIST & JURIST