Se publica la Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, por la que se
modifica JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los
procedimientos de nacionalidad española por residencia.
Esta nueva orden implica un desarrollo más preciso sobre la tramitación
y resolución del procedimiento con el que se obtiene la nacionalidad española
por residencia.
Sin más ni menos, la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, ha
traído consigo una larga lista de dificultades a la hora de tramitar el
procedimiento, tal como las pruebas del Instituto Cervantes, el plazo del
procedimiento, los recursos pertinentes, etc. Dichas dificultades, muchas
veces, han llevado a que la solicitud se suspendiera hasta la completa
tramitación, introduciendo una importante disfunción procedimental.
Cabe mencionar, además, que las dificultades surgidas también recayeron
sobre la competencia para resolver los archivos por desistimiento presunto.
Así, con la nueva Orden, se concederá un plazo de subsanación de tres meses desde la notificación del requerimiento, para que se subsane la falta o se acompañen los documentos necesarios. Se informa, también, sobre la no efectuación de la subsanación: en dicho caso, se le tendrá por desistida la solicitud, lo cual dará paso a una resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
FUENTE ADADE CENTRAL