Esta figura permite obtener ventajas para los familiares y los empresarios, aunque existen limitaciones que deben mantenerse en el tiempo, para no perder dichas ayudas.
En el mundo empresarial es muy común que el empresario autónomo opte por rodearse de personas de su confianza. Una de las figuras más comunes para darle forma jurídica a esta colaboración es la del autónomo colaborador.
Hablamos de autónomo colaborador cuando un familiar cercano al titular del negocio, que convive y trabaja con él, tiene un parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Además, esta persona no podrá trabajar por cuenta ajena.
De esta manera, padres, hijos, hermanos o cónyuges podrán ser autónomos colaboradores, siempre que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados y trabajen con el empresario o empresaria de manera regular.
No obstante, desde Territorio Pyme nos surge la duda de cuánto es el límite de tiempo que una persona puede estar bajo el amparo de esta figura. La respuesta a ello es de la siguiente manera:
El autónomo colaborador podrá mantener su situación de manera indefinida siempre y cuando continúen existiendo las mismas circunstancias que en el momento en el que se realizó. Es decir, si un hijo se independiza no podrá ejercer esta ventaja y debería ser contratado por su padre o darse de alta en el RETA.
En caso de separación de hecho o divorcio, el cónyuge también perdería el derecho de figurar como autónomo colaborador familiar.
Con respecto al primer punto (convivencia) existen dudas sobre la necesidad de su mantenimiento, ya que en las últimas normativas no se especifica como requisito para ser autónomo colaborador. Sin embargo, desde la publicación especializadas Iberley, recuerdan que la no especificación da lugar a un vacío legal que determina que sigue siendo aplicable; ya que las anteriores normas sí lo marcan como requisito. Dicho de otro modo, para estar 100% seguros de que no violamos el requisito (lo que conllevaría la pérdida de las ayudas y bonificaciones), lo recomendable es mantener la convivencia.
Ventajas
Para los autónomos colaboradores no es preciso darse de alta en Hacienda, como en el caso de los autónomos convencionales. Además, no tendrán que realizar las declaraciones trimestrales del IVA e IRPF, teniendo que hacerlo el autónomo titular del negocio exclusivamente.
Además, desde 2012 también se benefician de un 50% de reducción en la cuota de autónomos durante 18 meses.
Paso a seguir
Para darse de alta como autónomo colaborador, una vez se cumplan los requisitos, se deberá descargar en la web de la Seguridad Social el formulario de alta, bajo el modelo TA0521/2,
Con esto, se estaría haciendo efectiva la solicitud de alta en el RETA bajo la figura de autónomo colaborador.