Si el trabajador no disfruta la pausa del café, ese tiempo debe pagarse
18 de junio de 2020
Si el trabajador no disfruta la pausa del café, ese tiempo debe pagarse
En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia
(TSJ) de Castilla y León, condena a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a
remunerar a un empleado del servicio de extinción de incendios por las horas
acumuladas de pausas de descanso no disfrutadas, ya que el trabajador tenía que
permanecer disponible a las órdenes de sus superiores, durante las citadas
pausas.
El empleado tenía derecho por convenio a media hora de descanso
por jornada. Sin embargo, las condiciones fijadas por el organismo impedían, de
facto, dicha pausa. Reconociendo la sentencia, al trabajador el derecho a ser
retribuido por la falta de disfrute de los 30 minutos de descanso en los 102
días trabajados.
Los ponentes del fallo, tras analizar las condiciones
impuestas por el empleador, concluyen que este periodo se asemeja a las
guardias médicas o demás servicios de atención continuada, es decir, recuerdan
los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para
distinguir si el tiempo de parada es efectivamente descanso o, por el contrario,
tiempo de trabajo, considerándose laboral si el trabajador está obligado a
permanecer físicamente en el lugar indicado por el empresario para poder
responder a sus órdenes y realizar las tareas que se le encomienden en
cualquier momento.