En una sentencia reciente del TSJ Madrid de 8 de febrero de 2023 se establece que los festivos que se solapan con el día de descanso no pueden compensarse para ser disfrutados en otra fecha.
Establece la sentencia que los trabajadores que prestan servicios de lunes a domingo tienen fijado su descanso semanal en los días de la semana entre el lunes y el viernes. Esos días son fijos siempre en el mismo día de la semana para cada uno, aun cuando se pueden producir algunos cambios concretos por circunstancias sobrevenidas, como puede ser la ausencia de otro trabajador en un momento concreto que haya de ser suplida.
Cuando un trabajador con jornada de lunes a domingo tiene fijado su descanso semanal en un día que en una concreta semana resulta ser festivo (solapamiento de descanso semanal y festivo), ese día festivo se considera por la empresa disfrutado y no se compensa con otro día de descanso.
¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?
Considera la sentencia que no hay vulneración de la normativa relativa al disfrute de festivos cuando, como ocurre en este caso, el trabajador no presta servicios en festivo, sin que al respecto nada cambie por la coincidencia con el descanso semanal, porque la falta de trabajo en festivo no deriva de una necesidad de descanso, sino de una celebración social colectiva por motivos culturales, históricos o religiosos, como hemos visto y no trabajando ese día la finalidad del festivo es alcanzada, sin que tampoco quede perjudicada la finalidad de descanso propia del descanso semanal, que es perfectamente compatible.
Por otra parte, la legislación ya contempla la posibilidad de que los festivos coincidan con el descanso semanal, como se establece en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que los festivos que caigan en domingo se trasladarán al lunes siguiente. Sin embargo, esta disposición no contempla la posibilidad de trasladar los festivos que no sean en domingo, pero que coincidan con los días de descanso semanal de un trabajador específico (lo cual ocurre con especial relevancia en el caso de los festivos que caen en sábado cuando este es parte del descanso semanal de un trabajador concreto, como es frecuente). Esta pretensión carece de respaldo en la normativa actual.
FUENTE: ESPACIO PYMES