Los catálogos comerciales no pueden considerarse obras de propiedad intelectual por sí mismos. Si la competencia copia el formato, no tiene por qué estar infringiendo los derechos de autor, ni ser considerado un acto de competencia desleal.
Así lo entiende una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 2 de febrero, que analiza el caso concreto de los catálogos de bricolaje y material de construcción de dos compañías competidoras, y determina que la imitación del catálogo no supone un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno. La resolución rechaza además que la empresa demandada por el competidor se esté beneficiando de su campaña publicitaria o de marketing, y apunta que se limita a copiar la forma que emplea para presentar los productos en sus catálogos.
Delitos contra el derecho de autor
Según el Supremo, un catálogo de este tipo no puede llegar a considerarse una creación original por el contenido de su información. En esta línea, entiende que en este caso no se ha producido un plagio por cuanto el catálogo de la entidad demandante no puede tener la consideración de obra original literaria, artística o científica, aunque pudiera llegar a considerarse como una base de datos.
Coincidencias estéticas
La sentencia sostiene que cuestiones como el uso de papel reciclado no inciden en la originalidad de una base de datos que pueda llegar a justificar su protección por derecho de autor, así como tampoco lo hace el empleo de un formato reducido, la impresión en cuatricromía, el uso de la paleta de colores o la tipografía. Todas ellas son, a juicio del tribunal, coincidencias estéticas que no se refieren a la selección y disposición de contenidos, criterios a tener en cuenta para determinar la originalidad de una obra.
El Alto Tribunal concluye, por tanto, que no supone competencia desleal el hecho de que la empresa que supuestamente plagió el catálogo lo adaptara a la forma en que un competidor, con éxito en el mercado, ofrece sus productos.
FUENTE: CINCODÍAS