Todo lo que la pyme puede desgravar este año en el Impuesto de Sociedades
7 de julio de 2018
Todo lo que la pyme puede desgravar este año en el Impuesto de Sociedades
Existen diferentes operaciones que ayudan a ampliar las deducciones en el Impuesto de Sociedades. Explicamos cómo sacarle el máximo partido.
Se acerca el plazo para presentar el Impuesto de Sociedades. Bien es cierto que no es un plazo único y común para todas las pequeñas y medianas empresas. Sin embargo sí es habitual que la fecha tope del 25 de julio sea el periodo máximo, pues la mayoría de las sociedades coinciden su año fiscal con el año natural. Existen una serie de deducciones que pueden mejorar la presentación del impuesto para las pymes. Las repasamos a continuación.
Básicos del Impuesto de Sociedades
El Impuesto de Sociedades es un impuesto similar al IRPF. La diferencia radica en que mientras el IRPF grava la renta de personas físicas, el Impuesto sobre Sociedades lo hace de las personas jurídicas. Por lo que, aquellos profesionales que hayan creado una sociedad, sociedades limitadas, sociedades unipersonales y, desde 2016, sociedades civiles con objeto mercantil, están obligados a tributar por este impuesto.
Según informan los asesores de GD Asesoría, se pueden obtener deducciones por doble imposición. Este tipo de deducción trata de evitar la doble imposición jurídica y económica de rentas que ya han tributado en otra sociedad por impuestos soportados y dividendos y participaciones en beneficios.
Cuando se tributa por impuestos soportados la renta del sujeto pasivo se grava en dos estados diferentes por un mismo tributo. En este caso, se podría deducir el menor importe del impuesto satisfecho en el extranjero y el impuesto que correspondería pagar en España por dichas rentas.
Mientras que cuando es por dividendos y participaciones una sociedad residente en España recibe dividendos o participaciones en beneficio de sus filiales extranjeras. Y, en este sentido, dicha sociedad podría deducirse el impuesto pagado.
Deducciones por fomento de la I+D+i
También se recibirán deducciones por incentivar la realización de determinadas actividades, sobre todo las que tengan que ver con la investigación y desarrollo (i+D) e innovación tecnológica. En estos casos se pueden beneficiar de la deducción aquellas sociedades que fomenten la creación de empleo para trabajadores discapacitados, la creación de empleo para emprendedores y en producciones cinematográficas, tanto españolas como extranjeras, y espectáculos en vivo.
Finalmente, habrá bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla por servicios públicos locales siempre y cuando se gestionen de forma directa mediante una empresa privada de capital íntegramente público, o por sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas situadas en territorio español.