Todo sobre las deudas que sí puede aplazar el autónomo (y las que no)
1 de septiembre de 2018
Todo sobre las deudas que sí puede aplazar el autónomo (y las que no)
Solicitud y plazos para poder aplazar la deuda con Hacienda.
Cuando un autónomo se encuentra en un momento de falta de liquidez, o un cúmulo de pagos, puede verse en una situación en la que no le es posible hacer frente a sus obligaciones de pago de impuestos. En estos casos, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de aplazarlos o fraccionarlos en mensualidades, con el objetivo de que el trabajador por cuenta propia supere el momento puntual y pueda continuar con su actividad profesional.
De esta manera, los autónomos pueden solicitar un aplazamiento, sea cual sea el importe, de su IRPF e IVA. Para ello, los plazos se establecen dependiendo del importe total de la deuda.
- Aquellas iguales o inferiores a los 30.000 euros. Se conceden aplazamientos de hasta un máximo de 12 mensualidades. Se puede solicitar un plazo inferior, pero siempre serán en un periodo de mes a mes.
- Las deudas con un importe superior a 30.000 euros dependerán de la garantía de pago que ofrezca el deudor, con un máximo de 36 plazos mensuales. Además, si la deuda es por IVA, en preciso indicar que las cuotas repercutidas no han sido pagadas.
A continuación, vamos a explicar cada caso particular y los plazos de cada uno de ellos.
Procedimiento y documentación para aplazar la deuda
Según informan desde la Asociación Española de Asesores Fiscales, se diferencian dos tipos de aplazamiento. Por un lado, el proceso automatizado, para deudas iguales o inferiores a 30.000 euros. Por el otro, el no automatizado, para aquellos importes superiores a los 30.000 euros. A continuación, vamos a explicar cada uno de ellos.
Proceso automatizado. Se aplica en aquellas solicitudes en las que se quiera fraccionar o aplazar una deuda por valor de 30.000 euros o menos. Para determinar los plazos máximos de pago, hay que diferenciar entre tres casos particulares:
- Personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes o demás entidades que carezcan de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. En estos casos el plazo máximo de aplazamiento de la deuda es de seis mensualidades.
- Personas físicas: máximo de 12 mensualidades. También puede solicitar un plazo menor, aunque en ningún caso los importes de cada mensualidad podrán ser inferiores a 30 euros (eliminando los intereses).
- Aquellas solicitudes con un aplazamiento o fraccionamiento por una cuantía igual o inferior a 1.000 euros se hará en los plazos que solicite el deudor. Eso sí, cada plazo debe ser superior los 30 euros (sin intereses)
Se podrán denegar las solicitudes de aplazamiento en los siguientes casos:
- Cuando se tengan otras deudas con un importe superior a 600 euros en periodo ejecutivo, respecto a las que no se hay solicitado el aplazamiento o fraccionamiento, y se haya notificado el apremio de pago.
- En caso de que la solicitud de aplazamiento se haya incluido alguna deuda que ya haya estado incluida anteriormente en un acuerdo por incumplimiento de pago.
Procedimiento no automatizado. Este es que corresponde a deudas superiores a los 30.000 euros. Para realizar esta solicitud se exige la siguiente documentación, dependiendo de cada situación:
- En supuestos de representación legal, voluntaria o por apoderado, se deberá acreditar.
- Si se ofrece una garantía diferente al aval o al certificado de seguro de caución, es necesario presentar el documento emitido por las entidades de crédito o caución, como justificante de la imposibilidad de obtener dichas garantías.
- Para valorar los bienes puede que se solicite un informe o certificado de tasación. Éste caduca a los seis meses, por lo que se puede pedir una actualización en el momento en el que sea necesario. Esto puede darse a pesar de haberlos ofrecido en una solicitud de aplazamiento anterior.
- Personas físicas o jurídicas, y los empresarios o profesionales obligados por Ley a llevar la contabilidad han de presentar sus cuentas en el Registro Mercantil.
- Las solicitudes derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos deberán presentar la siguiente documentación para acreditar el impago de las cuotas:
1) Facturas emitidas y no cobradas, en las que se indique el cliente, la cuantía y la fecha de vencimiento.
2) Justificantes de que las facturas no se han cobrado.
3) Facturas recibidas indicando los proveedores, las cuantías y si están o no cobradas. En caso de que no, la justificación que lo demuestre.
4) Copia de las reclamaciones que se hayan realizado al acreedor reclamando el pago de las facturas pendientes.
Deudas que no se pueden aplazar
No podemos olvidar que existen deudas tributarias inaplazables. Esto significa que, aunque exista falta de liquidez, las siguientes obligaciones tributarias no podrán aplazarse ni fraccionarse.
- Aquellas que el retenedor o el obligado deban realizar ingresos a cuenta.
- Las que correspondan a la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias, sean total o parcialmente, dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa. También en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de las reclamaciones.
- Los tributos que deban ser legalmente repercutidos (el IVA o Impuestos Especiales por ejemplo), excepto si se justifica que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.