Real Decreto 950/2018, de 27 de julio. Adapta la normativa a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la prestación contributiva por desempleo a tiempo parcial vertical. La sentencia equipara el derecho de los trabajadores a tiempo parcial, con independencia de que realicen su actividad durante cinco días de la semana (trabajo horizontal), o concentrando las horas en menos días (trabajo vertical).
La norma aprobada regula que cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial se computará el periodo durante el que el trabajador haya permanecido en alta, con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables, o solo parte de los mismos, y cualquiera que haya sido la duración de la jornada.
Modifica el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto 625/1985 por el que se desarrolla la Ley 31/1984 de Protección por Desempleo.
(BOE 182/2018, publicado el 28 de julio) Ver documento