Tras firmar 10 contratos temporales seguidos, el Supremo la considera indefinida.
28 de febrero de 2020
Tras firmar 10 contratos temporales seguidos, el Supremo la considera indefinida.
El tribunal ha aplicado al régimen laboral de los artistas el artículo 15.5 del ET que permite convertir en fijo el contrato temporal de un trabajador que haya estado contratado más de veinticuatro meses en un periodo de treinta meses, para una misma empresa.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que una trabajadora tiene el estatus de indefinida cuando fue despedida del Cuerpo de Baile del Ballet Nacional de España, tras firmar diez contratos temporales para realizar actividades permanentes y estructurales del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), lo que no está permitido ni por el Real Decreto 1435/1985, que regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, ni por el Estatuto de los Trabajadores (ET).
Según el Tribunal se debe aplicar a dicho régimen laboral específico de los artistas el artículo 15.5 del ET que permite convertir en fijo el contrato temporal de un trabajador que, en un periodo de treinta meses, haya estado contratado más de veinticuatro meses para una misma empresa, con o sin solución de continuidad, en el mismo o diferente puesto de trabajo, mediante dos o más contratos temporales.
Este artículo 15.5 del ET, constituye la trasposición al ordenamiento interno de la Directiva 1999/70/CE sobre trabajo de duración determinada, donde se establece un criterio objetivo de limitación de contratos temporales a un tope máximo sin necesidad de que haya que apreciar circunstancias indiciarias de abuso ni menos de fraude de ley, que debe aplicarse a los contratos temporales de los artistas.
Según el Tribunal se debe aplicar a dicho régimen laboral específico de los artistas el artículo 15.5 del ET que permite convertir en fijo el contrato temporal.
El objeto de los sucesivos contratos de la demandante estaba ligado a un conjunto de actividades que conformaban la actividad ordinaria y estructural del INAEM, tanto representaciones y ensayos de obras variadas en las que tuviera que intervenir el ballet y que no estaban prefijadas, al menos en el propio contrato; como las clases, ensayos y participación en el mantenimiento preservación y actualización del repertorio tradicional de la danza española.
Por esto explica la sentencia que la trabajadora no estaba a disposición de INAEM para una obra o función determinada que pudiera alargarse en el tiempo, o que estuviera programada para una temporada, sino que estaba a disposición del Ballet Nacional de España y del INAEM para los servicios necesarios en la actividad estructural y ordinaria de la institución.