El apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores autoriza la extinción de un contrato de trabajo cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 51.1 del Estatuto, invocando a razones económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Todas estas causas de despido comparten un factor en común: los requisitos formales. Estos son:
- no superar el umbral numérico (implicaría despido colectivo),
- poner a disposición la indemnización (20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades),
- preavisar con 15 días y permiso de 6 horas semanales para la búsqueda de nuevo empleo.
Si el despido tiene razones económicas o productivas, las empresas deberán:
- acreditar la situación económica negativa o bien los cambios en la demanda de los productos y servicios que la empresa tiene en el mercado,
- determinar de qué modo las situaciones descritas inciden en los contratos de trabajo que se pretenden finalizar, y
- probar la adecuación de las medidas adoptadas para hacer frente a dicha necesidad.
Cuando una empresa realiza un despido objetivo, suele surgir la duda de si puede volver a contratar para ese o distintos puestos, y si esa nueva contratación hará que la finalización del contrato anterior sea inválida.
Así pues, ¿se puede contratar con posterioridad a la realización de un despido objetivo?
1) Según la Sentencia Social del Tribunal Supremo Rec. 100/2013, de 27 de enero de 2014, ECLI:ES:TS:2014:599, corresponde a los tribunales decidir sobre la razonabilidad de la causa alegada para extinguir un contrato.
Según el Tribunal Supremo, serán los órganos jurisdiccionales los que se encargarán de emitir un juicio de legalidad en torno a la existencia de la causa alegada, además de apreciar la posible vulneración de derechos fundamentales.
“Tras la reforma laboral iniciada con el RD Ley 3/2012 [Reforma Laboral 2012], a los tribunales corresponde emitir un juicio no sólo sobre la existencia y legalidad de la causa alegada, sino también acerca de la razonable adecuación entre la causa acreditada y la acordada modificación”.
2) Según la Sentencia Social del Tribunal Supremo n.º 915/2016, de 28 de octubre de 2016, ECLI:ES:TS:2016:5079, si se producen contrataciones posteriores para esos mismos puestos, el despido objetivo es inválido.
Según esta sentencia, el despido objetivo que se realizó resultará improcedente, ya que la empresa habrá procedido a efectuar contrataciones que enervan la razonabilidad de la medida.
Entonces, ¿en caso de posibilidad de recolocación, se puede realizar un despido objetivo?
Según la Sentencia Social del Tribunal Supremo n.º 6/2022, de 11 de enero de 2022, ECLI:ES:TS:2022:118, si las contrataciones posteriores al despido objetivo son para otro centro de trabajo, la extinción es válida.
FUENTE ADADE CENTRAL