El Alto Tribunal indica que el Estatuto de los Trabajadores contempla esta posibilidad y condena a la Xunta a abonar al trabajador con 6.542 euros
El Tribunal Supremo ha avalado que los trabajadores fijos discontinuos pueden desarrollar una segunda actividad en el sector público cuando se encuentren en periodos de inactividad.
Así lo ha dictado en una reciente sentencia en la que estima el recurso de un bombero forestal, trabajador temporal fijo discontinuo en el Servicio de Prevención y Defensa contra incendios forestales de Galicia, a quien el director general de la función pública de la Xunta denegó, por resolución de octubre de 2019, la solicitud de compatibilidad con el puesto de peón de brigada de repoblación forestal en un Ayuntamiento para los periodos de inactividad de la campaña antiincendios.
Dicha resolución se denegó por "entender que también durante el período de inactividad característico del contrato de trabajo fijo discontinuo se le aplica el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, porque llevaría consigo la percepción de dos retribuciones en el sector público sin ser de aplicación ninguno de los supuestos de excepción tasados por esa Ley."
Sin embargo, ahora la sentencia del Alto Tribunal revoca la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que rechazó la compatibilidad solicitada y confirmó el fallo en primera instancia que un juzgado de lo Contencioso-administrativo de Pontevedra dictó en favor del bombero y reconoció el derecho a la indemnización.
En este sentido, la Sala concluye que el Estatuto de los Trabajadores contemplan la posibilidad de que los fijos discontinuos (por igualdad, también los temporales discontinuos) puedan desempeñar una segunda actividad en los periodos de inactividad que caracteriza su relación laboral, sin excluir que pueda serlo en el sector público.
Asimismo, los magistrados añaden que la Ley de Incompatibilidades de 1984 no puede oponerse a las previsiones básicas aplicables al empleado público con condición de personal laboral discontinuo, que sobrepasan por expresa previsión legal la regla general de incompatibilidad.
El Supremo explica que esas previsiones respetan una regla esencial en materia de incompatibilidad ya que el Estatuto de los Trabajadores prevé que esta compatibilidad en periodos de inactividad lo sea "sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos en este artículo; es decir, lo hace en salvaguarda de los principios o reglas de prohibición de doble actividad y de doble remuneración, ello porque se regula la segunda actividad para periodos de inactividad, caracterizada por ausencia de actividad material y de percepción de remuneración".
Por todo ello, el Alto Tribunal estima el recurso del trabajador contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que dio la razón a la Xunta y avaló el rechazo a la compatibilidad solicitada y condena a la Xunta a abonarle 6.542 euros.
Fuente: Noticias Jurídicas