Tributación en IRPF de socios por servicios que prestan a la sociedad
1 de mayo de 2018
Tributación en IRPF de socios por servicios que prestan a la sociedad
La DGT señala que los servicios que presta el socio a la sociedad, distintos de los derivados de su condición de administrador, siempre que no tengan la naturaleza de actividades profesionales, se consideran rendimientos del trabajo, y han de valorarse a valor normal de mercado.
Se centra la cuestión en dos socios, obligados a causar alta en autónomos, que ostentan el 50% cada uno de una sociedad limitada, cuyo objeto es la creación de contenidos audiovisuales que se suben a las redes sociales. En dichos contenidos incluyen anuncios, por los cuales perciben ingresos. Se consulta la tributación que corresponde a los socios en el IRPF por los servicios prestados a la sociedad.
El órgano directivo considera, en primer lugar, que resulta necesario analizar la tipología de renta de la que se trata, ya que los servicios que los socios prestan a la sociedad, distintos de los que derivasen de su condición de administrador, pueden ser rendimientos de actividades económicas o rendimientos del trabajo.
Las actividades descritas, no tienen la naturaleza de actividades profesionales incluidas en la sección segunda de las tarifas del IAE, por lo que no les es de aplicación lo dispuesto en el art. 27.1 LIRPF.
Por tanto, y con independencia de la naturaleza laboral o no que una a los socios con la sociedad, y del régimen de afiliación a la Seguridad Social que corresponda a las socios, los rendimientos satisfechos a estos por el desarrollo de las actividades empresariales, que constituyen el objeto de la sociedad, tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo.
Asimismo, a efectos de valorar la retribución correspondiente a los servicios prestados, distintos de los correspondientes al cargo de administrador, debe tenerse en cuenta que la valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realiza por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el art. 18 LIS.