España ha adaptado con acierto la directiva que protege la información sensible. Durante los últimos meses no hemos dejado de asistir en los medios a casos de robo de secretos comerciales, espionaje industrial y sospechas de actos fraudulentos semejantes por parte de diferentes empresas, e incluso con acusaciones lanzadas por el propio Gobierno de EE UU.
Sin duda las divergencias existentes entre las distintas legislaciones nacionales en materia de protección de secretos empresariales fue uno de los motivos más relevantes a la hora de impulsar a las autoridades comunitarias a la aprobación de la directiva sobre secretos empresariales cuyo objetivo es, precisamente, el de fomentar y favorecer la competitividad de las empresas y organismos de investigación europeos que desarrollan activos valiosos, protegiéndolos adecuadamente y favoreciendo las condiciones para su desarrollo y explotación en el mercado común.
En España, el legislador, de forma muy acertada a nuestro juicio, ha optado por trasponer la directiva a través de una ley especial dedicada a la protección jurídica del secreto empresarial, a diferencia del modelo actual en que su protección se incluye en una norma más general (concretamente, la Ley de Competencia Desleal).
Lo cierto es que hasta el pasado 9 de junio de 2018, fecha límite para su trasposición, solamente Reino Unido, Dinamarca y Eslovaquia habían cumplido con los límites establecidos por Bruselas. En lo referente a nuestro país, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de mayo la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Secretos Empresariales, pendiente de tramitación todavía en el órgano legislativo. Según este proyecto, cuyo ámbito de aplicación es muy amplio, la información que se trata de proteger no solo abarca los conocimientos técnicos, sino también datos empresariales relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios, estrategias de mercado e incluso procesos de fabricación, resultados de I+D+i o bases de datos.
Uno de los aspectos más relevantes introducidos por la directiva y que recoge también el proyecto es la definición de secreto empresarial, entendiendo por tal “aquella información que sea secreta en el sentido de no ser, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en los que normalmente se utilice ese tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas; tenga un valor comercial por su carácter secreto, y haya sido objeto de medidas razonables, conforme a las circunstancias del caso, para mantenerla secreta.
Por otro lado, el proyecto define, de forma apropiada al beneficiario de los derechos, concretamente, se refiere a su “titular” (mientras que la directiva habla de “poseedor” ) y las conductas sancionadas, a saber: la obtención, utilización o revelación de la información de forma ilícita. Sin lugar a dudas, la protección de los secretos empresariales resulta crucial (máxime cuando la información no resulta patentable), toda vez que confiere a su titular una ventaja competitiva en el mercado frente a otros operadores. Ahora bien, para ello es imprescindible que la empresa haya desarrollado una estrategia eficaz de protección de los secretos empresariales que debe iniciarse con una revisión en profundidad de las políticas internas desarrolladas por la compañía y la adopción de una serie de medidas que permitan controlar el flujo de información en el seno de la organización empresarial y concienciar a las personas que trabajan en ella acerca de la importancia de preservar el carácter confidencial de la información sensible. Se trata en definitiva de crear una auténtica cultura de confidencialidad en el seno de la empresa.
Asimismo, el proyecto contiene algunas novedades de interés en aspectos procesales que permiten ofrecer a los titulares de secretos empresariales herramientas efectivas para la tutela judicial de su posición jurídica a través de un proceso eficaz.
A este respecto, destacaríamos, en particular, el hecho de que el proyecto prevé medidas específicas para preservar la confidencialidad de la información durante el proceso judicial e, incluso, una vez finalizado este. De esta manera, en caso de filtración, el demandante no se encontrará ante la disyuntiva de tener que optar entre no aportar las pruebas pertinentes (información confidencial y valiosa para su compañía) comprometiendo el buen fin del pleito o aportarlas con el consiguiente riesgo de que se pierda su carácter confidencial.
En definitiva, en un contexto globalizado como el actual en que el desarrollo de las telecomunicaciones y capacidades informáticas, que permiten transmitir un gran volumen de información mediante un solo clic, pueden llegar a poner en peligro el conocimiento una vez que se ha generado, la nueva normativa se configura como una herramienta eficaz toda vez que supone un avance muy importante en el régimen de protección jurídica de los secretos empresariales con el objetivo de salvaguardar a las empresas frente a las prácticas desleales que tratan de obtener de forma no autorizada información protegida a través de espionaje, robo o incumpliendo cláusulas de confidencialidad.