Con motivo de la reciente aprobación de la Directiva (UE) 2017/2455 que modifica la Directiva 2006/112/CE del IVA, podemos afirmar que en los próximos tres años se va a producir una auténtica revolución en el ámbito de dicho impuesto. Especialmente en lo referente a la tributación y al cumplimiento de obligaciones formales para todas aquellas compañías que se dediquen a las ventas de bienes y a las prestaciones de servicios online. Teniendo en cuenta el crecimiento que este tipo de negocios está experimentando y que, sin ninguna duda, experimentará en los próximos años, es de esperar que las medidas aprobadas tengan un gran impacto económico.
Las medidas han sido aprobadas dentro de la estrategia iniciada hace ya algunos años en el seno de la Comisión Europea con el objetivo de la creación de un Mercado Único Digital en Europa. Los cambios pretenden adaptar el actual sistema de funcionamiento del IVA a la nueva era digital. Se pretende facilitar las ventas internacionales de bienes y servicios a través de internet así como luchar contra el fraude que tradicionalmente ha existido en este tipo de actividades.
A continuación, citamos las principales modificaciones que resultarán aplicables en los próximos años.
Medidas que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2019.
(i) Desde el año 2015, las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y, servicios prestados por vía electrónica a clientes particulares se localizan, a efectos del IVA, en sede del destinatario. Esto supone que el proveedor del servicio deberá repercutir a sus clientes el tipo de IVA aplicable en cada uno de los países donde se encuentran domiciliados. Para ello, puede hacer uso de un sistema de mini ventanilla única que le permite presentar una única declaración del IVA ante las autoridades fiscales del Estado en el que se encuentra establecido. Éstas se encargarán de remitir el IVA a cada una de las administraciones comunitarias. A partir del próximo 1 de enero de 2019, en atención a las críticas que el sistema recibió por parte de pequeñas empresas que se vieron obligadas a aplicar en algunos casos, hasta 28 tipos de IVA distintos, se establece un umbral de 10.000 euros que, de no ser superado, permitirá a los proveedores de estos servicios repercutir el IVA y cumplir con las obligaciones fiscales, por ejemplo en materia de facturación y declaración, propias del Estado donde se encuentren establecidas. Esta medida supondrá un alivio para las pequeñas empresas que, de un día para otro, se vieron obligadas a cumplir con la normativa del IVA de una gran cantidad de países.
(ii) El Reglamento de aplicación de la Directiva del IVA (Reglamento 282/2011, del Consejo, de 15 de marzo de 2011) establece una serie de presunciones para determinar cuál es la ubicación de un cliente particular y, por lo tanto, para establecer el lugar de prestación de determinados servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de servicios prestados por vía electrónica. Actualmente el legislador exige que el prestador del servicio se base en al menos dos elementos de prueba no contradictorios entre sí, que den prueba del lugar en el que el cliente está establecido o tiene su domicilio o residencia habitual. Esto supone una importante carga de prueba para las pequeñas y medianas empresas que se ven obligadas a recabar información y documentación de sus clientes que no siempre es fácil de conseguir. Con la modificación que entrará en vigor en enero del año 2019, se exigirá un único elemento de prueba (en lugar de los dos que se exigen actualmente) cuando el valor total de estos servicios, IVA excluido, prestados a consumidores de otros Estados miembros no supere el umbral de 100.000 euros.
Los beneficiarios de las dos modificaciones que entrarán en vigor en enero de 2019 son las pequeñas empresas. Ambas medidas supondrán una reducción de obligaciones formales lo que se va a traducir en una reducción de los costes asociados a las mismas.
Medidas que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
(i) Desaparecerá el régimen actual de ventas a distancia. En su lugar, se extenderá a las ventas intracomunitarias de bienes a clientes particulares el sistema de mini ventanilla única que actualmente existe para las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y, servicios prestados por vía electrónica a clientes particulares. Se establece un umbral de 10.000 euros por debajo del cual las entregas de bienes tributarán en el Estado miembro donde está establecido su proveedor. Una vez rebasado el umbral de 10.000 euros, se tributará en destino, en el Estado miembro donde el cliente esté domiciliado (cabe la posibilidad de renunciar a este sistema y tributar siempre en destino).
Cabe preguntarse si pueden considerarse "ventas a distancia" las ventas de bienes que una compañía realiza a clientes particulares a través de plataformas digitales las cuales se encargan del transporte, distribución y almacenamiento de los mismos existiendo en muchos casos "stocks" de productos en distintos Estados, sin que el proveedor tenga ningún poder de decisión sobre todo este procedimiento. En nuestra opinión, haciendo una interpretación estricta de la normativa, este tipo de actividades no podrían ser consideradas como ventas a distancia sino como transferencias de bienes seguidas de ventas locales en el Estado miembro de destino. Sin embargo, es cierto que la normativa no contempla este tipo de operativa puesto que se trata de algo reciente que no se producía años atrás. Será necesario hacer algún tipo de aclaración a este respecto puesto que esta forma de operar es cada día más frecuente y corremos el riesgo de que la normativa se quede obsoleta incluso antes de su entrada en vigor.
(ii) El sistema de mini ventanilla única que actualmente resulta de aplicación a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y los servicios prestados por vía electrónica se extenderá, además, a otros servicios sujetos a alguna regla de localización especial y que, en virtud de dicha regla, deban tributar en el país de destino (principalmente aquellos regulados en el artículo 70 de la Ley del IVA).
Por ejemplo, un servicio de asesoramiento prestado por parte de un empresario español a un cliente particular relativo a un bien inmueble sito en Italia, tributaría, de acuerdo con la Ley de IVA, en el lugar donde se encuentre localizado el bien inmueble (en este caso, en Italia). El empresario o profesional español debería registrarse en Italia y tributar por este servicio allí. Con la finalidad de evitar esta carga administrativa, el nuevo régimen de mini ventanilla única permitirá declarar la operación en el Estado miembro donde esté establecido el prestador del servicio, es decir, en España. Parece ser que en estos servicios, no aplicaría el límite de 10.000 euros al que anteriormente hemos hecho referencia.
(iii) Con la finalidad de evitar la competencia desleal entre proveedores establecidos en la UE y proveedores establecidos en terceros países, se elimina, la exención a la importación en envíos de escaso valor (por debajo de 22 euros).
(iv) En los casos en que proveedores establecidos fuera de la UE vendan bienes en la UE a través de plataformas digitales, interfaces electrónicas, portales u otros medios de carácter similar, siempre que dichas plataformas "faciliten el suministro" de dichos bienes, se podrá considerar a las mismas como las personas que efectúan dichas ventas. Es decir, se pretende hacer responsables a estas plataformas del IVA impagado, así como del IVA asociado las entregas subsiguientes.
Cabe preguntarse a qué tipo de plataformas afectaría esta nueva medida. En nuestra opinión, plataformas como eBay o Wallapop que únicamente se encargan de poner en contacto a dos particulares interesados en la realización de una operación no se verían afectadas. Sin embargo, plataformas como Amazon o Ali Express las cuales prestan servicios de almacenamiento y distribución, es decir, no sólo ponen en contacto a ambas partes sino que intervienen en la materialización de las operaciones, sí que podrían verse afectadas por esta medida.
(v) Se establece un régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados de terceros países cuyo valor intrínseco no exceda de los 150 euros, cantidad a partir de la cual se exigirá una declaración completa en aduana en el momento de la importación. Se pretende facilitar la liquidación del IVA de los envíos de escaso valor en un único Estado miembro que será elegido por el importador para registrarse y declarar el IVA de todas sus ventas en dicho Estado. El Estado de registro remitirá el IVA correspondiente al resto de Administraciones comunitarias en función de las ventas realizadas en cada país. Se pretende que la declaración se haga de forma mensual.
Los sujetos pasivos no establecidos en la UE que se acojan a este régimen especial deberán designar un intermediario establecido en algún Estado miembro.
En el caso de que no se opte por este nuevo régimen especial, se insta a las administraciones de los Estados miembros donde tengan lugar las importaciones a facilitar y agilizar, en la medida de lo posible, un sistema de liquidación del IVA a la importación.
Si a todos estos cambios que ya son una realidad les sumamos algunas de las novedades que entrarán en vigor próximamente (la Directiva de bonos) o algunas de las propuestas que se encuentran actualmente bajo negociación y discusión en el seno de la Comisión Europea (propuesta para un régimen definitivo de tributación en destino o la modificación de los tipos del IVA que puede hacer que convivan hasta cinco tipos de IVA diferentes), podemos afirmar que la gestión del IVA del futuro poco tendrá que ver con el sistema actual. Las empresas deben estar preparadas para la auténtica revolución del IVA.