Un grupo de juristas propone
una reforma para obligar a renegociar los contratos cuyo cumplimiento se ha
vuelto imposible por la crisis.
La desescalada está
permitiendo retomar su actividad a multitud de negocios. Sin embargo, el camino
hacia la normalidad no está siendo sencillo teniendo en cuenta el profundo
deterioro de la economía y las nuevas condiciones que impone la nueva realidad.
“Los clientes se lo piensan dos veces antes de hacer un encargo”, asegura Juan
Aldeano, dueño de una ortopedia en Madrid. Su empresa tuvo que permanecer
abierta durante todo el estado de alarma por tratarse de un servicio esencial,
a pesar de experimentar una bajada en las ventas superior al 90%.
La falta de ingresos llevó a
Aldeano a solicitar un crédito ICO y a renegociar el alquiler con el dueño del
local. “La verdad es que ha sido muy razonable y ha accedido a aplicar una
rebaja del 50% mientras dure el estado de alarma. Es un alivio porque nuestra
renta es de 4.000 euros al mes y ahora está en 2.000”, revela.
El caso de Aldeano pone de
manifiesto la situación que viven muchas empresas: resulta imposible, dado lo
sufrido y las circunstancias actuales, cumplir los contratos tal y como están
redactados. En este contexto, la renegociación y el acuerdo se alzan como
figuras clave para superar las dificultades, pero no siempre las partes están
dispuestas a ceder. Así lo confirma Juan Ramón Montero, abogado de la
Asociación Española de Franquiciados (AEF): “En ámbito concreto de las
franquicias, hay marcas que están dando muchas facilidades, aunque tambián hay
otras que están apretando las tuercas a los franquiciados con promociones,
cánones y royalties que ahora mismo son inasumibles debido a las limitaciones
de aforo”.
Intervención judicial
Montero describe de uno de
los muchos desequilibrios que ha provocado la crisis de la Covid-19 y que, a la
larga, podría terminar desembocando en un concurso de acreedores. Antes de
llegar a ese punto de no retorno empresas y particulares cuentan con un último
recurso de emergencia: invocar la conocida como rebus sic stantibus, un
mecanismo legal que permite solicitar a los tribunales la modificación de un
contrato alegando que ha habido un cambio excepcional de circunstancias (como
una bajada repentina e imprevisible de ingresos) que hace muy difícil o
imposible su cumplimiento de manera temporal.
Precisamente con este
argumento un franquiciado de Adidas en Zaragoza ha conseguido que un juzgado
suspenda cautelarmente la ejecución de tres avales en su contra por un importe
de 700.000 euros. Según el auto, la pandemia podría haber alterado la relación
entre las partes y si se hicieran efectivas las garantías aumentaría la
dificultad de continuar la actividad. Ante la negativa de la marca de ropa a
devolver el dinero ya cobrado, el juez ha decidido embargarle las cuentas hasta
que dicte sentencia.
Eduardo de León, indica que
el caso ha despertado un gran interés entre numerosos clientes “sobre todo del
ámbito inmobiliario, financiero y administrativo”. No obstante, estima que
invocar la flexibilización judicial no es una opción recomendable en estos
momentos por dos razones: porque su aplicación ha sido más bien excepcional en
los últimos años y porque suele venir acompañada de grandes exigencias
probatorias. .
Hay que retroceder hasta el
año 2014 para encontrar las dos primeras sentencias del Tribunal Supremo que
fallaron a favor de empresas en base a la cláusula rebus. En esencia,
establecieron de manera general que cualquier contrato es susceptible de ser
modificado judicialmente si se ha producido un cambio de circunstancias que
altera su base económica, es decir, su finalidad. Los dos únicos requisitos son
que el hecho desencadenante (en este caso, la pandemia del coronavirus) fuera
totalmente imprevisible y que la alteración se pueda demostrar de manera
objetiva.
Reforma legislativa
Ambos fallos fueron
redactados por Javier Orduña, ahora exmagistrado del Tribunal Supremo, que
admite que tradicionalmente la cláusula rebus ha generado muchas reticencias
entre los jueces dado que no está contemplada en ninguna norma, a diferencia
del principio pacta sunt servanda (los pactos deben cumplirse) que se encuentra
consagrado en el Código Civil de 1889. A pesar de que él mismo fue el encargado
de asentar las bases de la nueva jurisprudencia, apunta que “todavía en España
sigue habiendo un gran inmovilismo que propicia que se den pasos hacia atrás”.
Convencido de la necesidad de
crear un marco normativo estable, Orduña ha remitido al Ministerio de Justicia
una propuesta de reforma legal en colaboración con Jesús Sánchez, secretario de
la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB). El
objetivo es que la rebus sea reconocida como un principio general del derecho,
se establezca el deber de negociación de las partes y, en el caso de que no
lleguen a un acuerdo, se den plenos poderes a los jueces para fijar las nuevas
condiciones contractuales. “Es esencial que la ley fije unas reglas de juego
claras para que los contratantes sepan a lo que atenerse en cada momento”,
afirma Sánchez.
La presidenta del Consejo
General de la Abogacía Española (CGAE), Victoria Ortega, apoya la iniciativa y
asegura que “las diferentes fuerzas políticas la han recibido con bastante
interés”. Ortega entiende que la norma podría servir para equiparar a España
con el resto de países de su entorno, como Francia, Alemania o Italia, que ya
contemplan este mecanismo como vía para encauzar los contratos cuyo cumplimiento
se ha vuelto imposible.
En esta misma línea, Andrés
Monereo, destaca que lo más positivo del reconocimiento legal de la clásusula
rebus sería su efecto conciliador. Es decir, que su mera existencia obligaría a
las empresas con intereses contrapuestos a sentarse a negociar y a buscar
soluciones antes de acudir a los tribunales. “Sin duda, es una oportunidad para
que las partes adopten un acuerdo extrajudicial, justo en un momento en el que
la justicia va a estar completamente colapsada”, remarca.
Inseguridad jurídica
Una reforma urgente del
Código Civil alumbraría una vía de entendimiento para muchas empresas que ahora
mismo discuten entre ellas sobre cómo resolver sus conflictos contractuales.
Pero no todos los juristas ven con tan buenos ojos el cambio de paradigma.
Algunos advierten de que este reconocimiento legal podría provocar una
situación de inseguridad jurídica y, en consecuencia, encarecer las primas y
los intereses asociados a ciertos contratos (como el de préstamo o el de
seguro). Eduardo León cree que es un asunto muy delicado que deberán considerar
tanto los legisladores como los jueces. “En la anterior crisis económica vimos
que la cláusula rebus se aplicó de una forma muy restrictiva y quizás esta vez
haya una mayor sensibilidad. Habrá que esperar para saber cómo queda la
cuestión”, concluye.
ASÍ HAN REGULADO LA FLEXIBILIZACIÓN DE LOS
CONTRATOS OTROS PAÍSES EUROPEOS
Italia. Fue el primer Estado
europeo en introducir el principio de flexibiliación de obligaciones en el año
1942. En concreto, el Código Civil italiano establece que “existe la posiblidad
de modificar o rescindir el contrato si el desempeño de una de las partes se
vuelve excesivamente oneroso debido a la concurrencia de eventos
extraordinarios e imprevisibles”.
Alemania. Incluyó la cláusula rebus en 2002 , cuando se
llevó a cabo la reforma del derecho de obligaciones. La ley alemana habilita a
los jueces a “distribuir la carga de una pérdida sobrevenida” si las partes no llegan
a un acuerdo.
Francia. En 2016, aprobó una histórica reforma del
derecho de los contratos para adaptarlo a las nuevas necesidades de la sociedad
y también a los principios contractuales europeos. Una de las novedades
introducidas con la reforma fue dar una regulación expresa y clara a la
cláusula rebus. Como especialidad, la parte que solicite la modificación del
contrato deberá seguir cumpliendo hasta que finalice la renegociación.
Reino Unido. El sistema legal británico, basado en la
casuística, sigue la teoría de los frustated contracts. Esta figura de origen
jurisprudencial prevé la resolución de las relaciones contactuales “viciadas”
por una causa imprevisible o de fuerza mayor.