Un tribunal condena a la Diputación de Pontevedra a indemnizar con dos mensualidades de salario a un aprendiz.
Existe una relación laboral común y no una beca de formación cuando se prima la actividad productiva en lugar de la formativa en beneficio del empresario o de la Administración Pública. Con este argumento, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dado la razón a un becario que tras demandar a la Diputación de Pontevedra no prorrogó la bolsa de práctica laboral que estaba realizando en un laboratorio de investigación marina.
Los magistrados han condenado a la diputación a readmitir al becario por realizar un despido nulo, al abono de los salarios de tramitación y a una indemnización por los daños morales en la cuantía de dos mensualidades de salario.
En la sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) se considera probado que todos los becarios realizaban tareas de laboratorio con total autonomía y solos. La Inspección de Trabajo levantó acta tras una visita constatando que no estaba presente ninguno de los tutores asignados y que los becarios eran formados por los más antiguos creando protocolos científicos.
También se comprobó que no había programa de enseñanza y que la formación de las becas consistía en realizar tareas asignadas por la jefa de laboratorio. El horario de los becarios era de ocho a quince horas, como todo el personal del laboratorio.
Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el TSJ de Galicia establece que la clave para diferenciar entre beca y contrato de trabajo es la finalidad perseguida en la concesión de las ayudas al estudio, cuyo objetivo no es beneficiarse de la actividad del becario sino en prestar ayuda a su formación. Para el Supremo “el rasgo diferencial de la beca como percepción es facilitar el estudio y la formación del becario y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio”.
Notas de laboralidad
La Sala aprecia en este caso las notas típicas de laboralidad en la actividad del becario pues hay ajenidad, dependencia y una onerosidad que se manifiesta a través de la retribución, sin que se pueda conceder valor a la actuación administrativa de la Diputación de Pontevedra que intenta ocultar un contrato de trabajo bajo la apariencia de una beca.
El becario, antes de la suspensión de la beca, presentó demanda de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad ante la jurisdicción social -previa reclamación ante la diputación- pretendiendo la declaración de personal laboral y el abono de las diferencias salariales de la última anualidad.
A raíz de la presentación de la demanda en el juzgado de lo social de Pontevedra, los magistrados consideran que la no renovación de la prórroga de la beca es una represalia por haber ejercitado una acción judicial anterior en defensa de sus derechos laborales. En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos, como ha sido en este caso la suspensión de la beca.
Dándose estas circunstancias, los magistrados han apreciado que el despido se ha producido como represalia frente a una reclamación anterior del demandante encaminada a obtener la tutela de sus derechos, lo que lleva consigo la desestimación del recurso de la diputación, considerando correcta la calificación de nulidad del despido efectuada por la magistrada en la primera instancia.
Además, censura la actuación de la Diputación de Pontevedra al incurrir en falta muy grave por el trato desfavorable al becario no renovándole la prórroga de su bolsa de empleo sin justificación alguna. De esta forma, la sentencia respalda la indemnización por daños morales fijada por la magistrada de lo social que ascendía a dos mensualidades de salario.
FUENTE: CINCODÍAS