El TEAC, en unificación de criterio, señala que cuando la Administración requiere un documento no es necesario que advierta que el documento que se aporte en atención a dicho requerimiento deba ser válido y eficaz a la fecha de su aportación, sin que sean válidos los documentos presentados para el fraccionamiento del pago que hayan superado una antigüedad determinada.
Una empresa solicita a la Dependencia de Recaudación de Málaga el aplazamiento de pago de una liquidación. Este aplazamiento es denegado por entender la Administración que los documentos aportados para dicho aplazamiento (certificado de cargas y la valoración) no están actualizados.
La empresa interpone recurso de reposición, y contra su desestimación una reclamación económica-administrativa ante el TEAR, que estima la petición del reclamante, pues entiende que no se le ha indicado expresamente al sujeto pasivo que los documentos aportados no pueden tener una antigüedad determinada.
La AEAT interpone un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, por entender que la resolución del TEAR es errónea, pues los documentos deben ser válidos y vigentes en el momento de su presentación.
Por tanto, la cuestión que se plantea consiste en determinar si en los requerimientos practicados por la Administración tributaria a efectos de que se complete la documentación que debe acompañar a las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento presentadas por los obligados al pago, se debe hacer constar expresamente que los documentos que se aporten por los interesados han de ser válidos y no superar una antigüedad determinada
El TEAC señala que los obligados tributarios tienen derecho al aplazamiento o fraccionamiento del pago, siempre que cumplan los requisitos legales, consistentes en que su situación económica les impida pagar en el plazo establecido y que se presenten garantías para dicho aplazamiento.
Si el órgano competente entiende que no se reúnen estos requisitos, el solicitante tendrá 10 días para subsanar el defecto.
En cuanto a los documentos a aportar, el TEAC advierte que, aunque la normativa aplicable al caso no indica expresamente que la documentación deba tener una antigüedad determinada para ser válida, resulta obvio que no se puede aportar un documento caducado;
En el presente caso, entre los documentos requeridos por la Administración se encuentra un certificado de cargas y dominio, pero en su lugar se aportó una nota simple informativa, entendiendo el Tribunal que no tienen el mismo valor.
FUENTE: ADN Fiscal