Y de la responsabilidad del cónyuge del empresario individual, ¿qué?
7 de mayo de 2018
Y de la responsabilidad del cónyuge del empresario individual, ¿qué?
Los bienes privativos del empresario y los comunes siempre estarán comprometidos, los de su cónyuge solo con su consentimiento.
La responsabilidad de los bienes del matrimonio por las deudas de la empresa es distinta según se rija por el régimen de gananciales o por el de separación de bienes y también, según se lleve a cabo el ejercicio de esa actividad, mediante la constitución de una sociedad con limitación de responsabilidad (fundamentalmente SL o SA), o como persona física, es decir, como empresario individual o autónomo.
El empresario individual realiza la actividad empresarial en nombre propio, asumiendo todos los derechos y obligaciones. Su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas, pero... ¿Qué ocurre si el empresario está casado?
En un primer momento habrá que partir del Régimen Económico Matrimonial que se haya concertado y, en su caso, de los pactos contenidos en capitulaciones matrimoniales.
En el supuesto del régimen de separación de bienes cada cónyuge es propietario de "lo suyo", por lo que los bienes que posea el cónyuge del empresario no se verán afectados por sus actividades empresariales.
En el supuesto del régimen de gananciales -el más frecuente en nuestra sociedad- quedan afectados al pago de las posibles deudas contraídas como resultado de las actividades mercantiles los bienes privativos del empresario y los bienes comunes del matrimonio adquiridos por los beneficios obtenidos de tales actividades. Para que los demás bienes comunes del matrimonio queden comprometidos es necesario el consentimiento de ambos cónyuges.
Este consentimiento puede ser expreso o presunto. La Ley presume prestado el consentimiento en dos supuestos: cuando, al contraer matrimonio, el cónyuge ejerciera el comercio y lo continuara sin la oposición del otro, y, cuando aunque no lo ejerciera en el momento de contraer matrimonio, lo asuma con posterioridad "con conocimiento y sin oposición expresa".
Esto es lo que dicen las normas, sin embargo debemos tener en cuenta que el régimen de afectación de los bienes matrimoniales y del cónyuge no empresario puede cambiarse a través de los pactos contenidos en unas capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
Así es, con el otorgamiento de capitulaciones se concede la posibilidad a los cónyuges de modificar el régimen económico matrimonial y, por ende, la afectación de los bienes matrimoniales y de los del cónyuge del empresario a la responsabilidad mercantil
Las capitulaciones matrimoniales son el contrato utilizado para determinar las normas que regulan las relaciones económicas matrimoniales.
Dicho esto, si su régimen económico matrimonial es el de sociedad de gananciales y no ha tenido la precaución de otorgar capitulaciones matrimoniales, sepa que la extensión de la responsabilidad patrimonial por las deudas contraídas en el ejercicio de la actividad empresarial por parte de un empresario casado, puede ser clasificada en tres grados.
El primero y básico: alcanza a los bienes propios o privativos del empresario y los bienes comunes que se hubieran obtenido precisamente por el ejercicio de la actividad empresarial.
El segundo e intermedio está constituido por los demás bienes comunes. Para que estos bienes queden obligados "será necesario el consentimiento de ambos cónyuges"; consentimiento que una vez dado, siempre podrá ser revocado
El tercer grado y máximo de responsabilidad es el relativo a los bienes propios o privativos del cónyuge del empresario. Para que estos bienes queden afectos al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el empresario en el ejercicio de la actividad empresarial, se requiere el consentimiento expreso de dicho cónyuge
Finalmente, y entrando en casos reales, puede ocurrir que ambos cónyuges sean empresarios y que ejerzan dicha actividad separadamente, son casos en los que cada uno responderá de las obligaciones contraídas con sus propios bienes y con los obtenidos en el específico ejercicio, extendiéndose la responsabilidad al resto del patrimonio personal si existiera consentimiento expreso o presunto del otro cónyuge. Es más, si el matrimonio desarrolla una empresa o negocio en común, entonces deberán asumir una obligación solidaria respecto a los resultados de su actividad, respondiendo indistintamente con los bienes propios de uno y otro, así como con los comunes.