La Agencia Tributaria ofrece ayuda de urgencia a las empresas, a las que ha remitido una carta y ha habilitado un apartado en su web en los que detalla los retos más perentorios desde el 30 de marzo si no hay acuerdo.
La Agencia Tributaria (AEAT) ofrece ayuda de urgencia a las empresas por el Brexit. Les ha remitido una carta y ha habilitado un apartado en su web en los que detalla los desafíos fiscales más perentorios, que atañen a Aduanas, IVA e Impuestos Especiales. No se descarta incluir más adelante información sobre el IRPF y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. El próximo 29 de marzo se hará efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea. En su misiva, la AEAT advierte a las empresas de que si no se llega a un acuerdo de salida que incluya un período transitorio, a partir del 30 de marzo, Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera.
Aduanas.
Desde el punto de vista aduanero, la salida implicará que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras. Dichas formalidades incluyen la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación o vinculación a otro régimen aduanero para cada envío, la realización de controles aduaneros, el pago de derechos arancelarios y otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de sus mercancías.
Por estos motivos, avisa la Agencia, el Brexit puede tener un efecto significativo en la organización y en los flujos logísticos de las empresas. Les traslada que resulta necesario evaluar dicho impacto y adelantar, en la medida de lo posible, las tramitaciones necesarias.
En este sentido, recuerda que la introducción/envío de mercancías desde la Península, Baleares o Canarias a Reino Unido requerirá la presentación de una declaración en aduana normal. En función del tipo y volumen de tráfico, puede resultar conveniente optar por alguno de los procedimientos simplificados de declaración previstos en la normativa aduanera.
La carta destaca que todos los operadores económicos deben identificarse a efectos aduaneros con un número de registro e identificación (número Eori), válido en toda la Unión Europea. El número debe solicitarse a través de la sede electrónica de la AEAT.
De acuerdo a la normativa aduanera de la Unión, puede presentarse las declaraciones aduaneras en nombre propio o bien a través de un representante aduanero inscrito en el registro correspondiente. Por otro lado, debe determinarse si los bienes con los que comercia están sujetos a algún tipo de autorización o certificado emitido por las autoridades competentes que requiera tramitaciones adicionales previas a la importación/exportación.
Los productos afectados por los controles incrementados son varios tipos de carnes y sus derivados, medicamentos, cosméticos y productos de cuidado personal, materias primas vegetales, frutas y hortalizas, biocidas, animales vivos y productos destinados al consumo animal, plantas, semillas, fertilizantes, plaguicidas, insecticidas, maderas, materias textiles, calzado, pequeño material eléctrico, juguetes, prendas de trabajo y muebles, entre otros, así como los productos llamados "de doble uso", es decir, que pueden destinarse tanto a usos civiles como militares.
IVA.
En materia de IVA, la AEAT traslada que los envíos a Reino Unido estarán exentos como exportaciones, siendo la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención. En el caso de que el empresario español efectúe entregas de bienes a particulares ingleses, no será de aplicación el régimen de ventas a distancia.
Por el contrario, las importaciones de Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación. Dicho impuesto se liquida en la declaración aduanera y debe ingresarse en los plazos correspondientes, si bien existe la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos, las cuotas del Impuesto a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración (IVA diferido).Para poder optar por el pago del IVA diferido, se deberá presentar el IVA mensualmente. En el caso de que el periodo de declaración de la empresa fuera trimestral, podrá cambiarlo a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (Redeme). En este caso, se quedará obligado al nuevo sistema de IVA en tiempo real o Suministro Inmediato de Información (SII).
Por otra parte, dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias, no deberán informarse a través de la declaración del Modelo 349.
La base imponible del IVA en la importación es el Valor en Aduana añadiendo los siguientes conceptos en cuanto no estén comprendidos en el mismo: los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen con motivo de la importación, salvo el IVA, y los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.
Para determinar dónde se localiza un servicio prestado a un cliente establecido en Reino Unido o recibido de empresarios de dicho país, se encuentra disponible la herramienta de ayuda Localizador de prestaciones de servicios.
Impuestos Especiales
Respecto a los Impuestos Especiales, a partir de la salida efectiva de Reino Unido de la UE, las expediciones/recepciones de productos objeto de Impuesto Especial se convierten en exportaciones/importaciones y, por tanto, les será de aplicación plena la normativa aduanera de la Unión. En este escenario, la aplicación intracomunitaria de los Sistemas de Control de Movimientos de Impuestos Especiales (EMCS) no admitirá ni la recepción ni el envío de mensajes de/a Reino Unido a partir del 30 de marzo.