La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido un criterio relevante sobre el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor para los trabajadores fijos discontinuos que se encuentran en situación de inactividad durante las seis semanas posteriores al parto. Este informe, publicado el 27 de febrero de 2025, resuelve una discrepancia clave respecto a la obligatoriedad del descanso postparto y su impacto en el acceso a la prestación. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes:
El disfrute del descanso obligatorio de seis semanas tras el parto es un requisito habitual para acceder al subsidio correspondiente a las 10 semanas de descanso voluntario establecidas en la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Sin embargo, este requisito puede resultar imposible de cumplir para los trabajadores fijos discontinuos que se encuentran en situación de inactividad entre llamamientos laborales.
En estos casos, la DGOSS señala que exigir el disfrute de dicho descanso equivaldría a imponer una obligación de imposible cumplimiento, tal como lo establece el artículo 1184 del Código Civil. Por ello, se adopta un enfoque específico para esta categoría de trabajadores.
Para los trabajadores fijos discontinuos que se encuentren en situación de inactividad durante las seis semanas posteriores al parto, se considerará cumplida la obligación de disfrutar el descanso obligatorio a efectos de acceder al subsidio por descanso voluntario.
Es importante destacar que:
Este criterio tiene como objetivo garantizar que los trabajadores fijos discontinuos no se vean desfavorecidos por las características inherentes a su tipo de contrato. Al tratarse de una situación específica, se reconoce la necesidad de adaptar la interpretación normativa para evitar discriminaciones injustificadas.
Los trabajadores fijos discontinuos que se encuentren en situación de inactividad durante las seis semanas posteriores al parto tienen asegurado su derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, siempre que cumplan con el resto de requisitos legales.
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