El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha dado su aprobación unánime al informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica que regula el ejercicio del derecho de rectificación. Este informe es significativo ya que propone una actualización de este derecho, adaptándolo a las exigencias del entorno digital actual.
En una sesión celebrada el miércoles por la tarde, el Pleno del CGPJ aprobó el informe que evalúa el Anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho de rectificación. Este documento, presentado por la Comisión de Estudios e Informes, destaca la importancia de modernizar el ejercicio de este derecho para que se ajuste a las nuevas realidades digitales. Además, se considera adecuado que esta actualización se realice mediante un anteproyecto de ley con rango orgánico.
El informe subraya que, aunque el derecho de rectificación está sujeto a configuración legal, está intrínsecamente vinculado a derechos fundamentales como el derecho al honor (art. 18.1 de la Constitución Española) y el derecho a comunicar y recibir información (art. 20.1.d de la Constitución Española). Según el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, este derecho es una manifestación de la libertad de comunicación, ya que permite que se transmitan “contraversiones o relatos fácticos contrapuestos” a la audiencia.
Una de las novedades más relevantes del Anteproyecto es la inclusión de los “influencers” como sujetos obligados a cumplir con el derecho de rectificación. Esta inclusión representa un cambio significativo, ya que se reduce considerablemente el umbral de audiencia requerido para ser considerado persona usuaria de especial relevancia, pasando de uno o dos millones de seguidores a cien mil o doscientos mil. El informe argumenta que esta reducción facilitará que más personas afectadas por informaciones inexactas puedan exigir rectificaciones.
El CGPJ también sugiere que el prelegislador explique las razones detrás de esta modificación, dado que la exigencia de cuantificar la audiencia para los usuarios de especial relevancia contrasta con la obligación de otros medios de comunicación, que deben cumplir con el derecho de rectificación sin importar su tamaño de audiencia.
Otra modificación importante en el Anteproyecto es la regulación del ámbito objetivo del derecho de rectificación, que ahora permite la inclusión de opiniones o juicios de valor en el contenido de la rectificación. Sin embargo, esta inclusión está limitada a aquellos juicios que sean imprescindibles para entender el contexto de los hechos. El CGPJ recomienda que el Anteproyecto se ajuste a la jurisprudencia existente, que favorece la publicación completa de la rectificación, incluyendo juicios de valor.
El informe también plantea la necesidad de considerar una regla específica para el ejercicio del derecho de rectificación por parte de menores, ya que el Anteproyecto actual no contempla esta cuestión. Se sugiere establecer un límite de edad de 16 años, alineándose con otras normativas, lo que permitiría a los menores solicitar rectificaciones de informaciones inexactas que les afecten, especialmente en plataformas digitales.
En cuanto al plazo para ejercer el derecho de rectificación, que actualmente se establece en diez días, el CGPJ señala que, dada la naturaleza de la información en internet, sería razonable considerar un tratamiento diferente. Se propone la posibilidad de ampliar este plazo a tres meses, similar a lo que se aplica en Francia, o de iniciar el cómputo del plazo desde que la persona afectada toma conocimiento de la información, en lugar de desde su publicación.
El informe también valora positivamente la obligación de que los medios digitales y plataformas implementen mecanismos accesibles para la remisión de rectificaciones. Sin embargo, se sugiere que se incluya un régimen sancionador mínimo para garantizar la efectividad del derecho, proponiendo que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia asuma esta competencia.
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