En una reciente consulta vinculante (V2221-24) emitida el 15 de octubre de 2024, la Dirección General de Tributos ha aclarado las condiciones bajo las cuales la ganancia patrimonial generada por la transmisión de una vivienda habitual en dación en pago, cuando se efectúa a favor de un tercero designado por el acreedor hipotecario, puede quedar exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
De acuerdo con el artículo 33.4.d) de la LIRPF, las ganancias patrimoniales generadas por la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante de la deuda, con el fin de cancelar deudas garantizadas con hipoteca, están exentas de IRPF, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Estos requisitos incluyen que la vivienda transmitida sea la habitual del deudor y que este no disponga de otros bienes o derechos suficientes para satisfacer la totalidad de la deuda, evitando así la enajenación de la vivienda.
La DGT también hace referencia a la consulta vinculante V1228-19, de 30 de mayo de 2019, en la que se señala que la naturaleza de la dación en pago no se ve alterada por el hecho de que esta se realice a favor de un tercero distinto del acreedor hipotecario, siempre y cuando sea el acreedor quien imponga esa condición y acepte la dación como forma de extinción de la obligación.
Por tanto, si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 33.4.d) de la LIRPF (vivienda habitual y falta de otros bienes para cubrir la deuda), la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual estará exenta del IRPF.
Es importante resaltar que la verificación del cumplimiento de estos requisitos será realizada por los órganos de comprobación e inspección de la Administración Tributaria, y el contribuyente deberá acreditarlo mediante los medios de prueba establecidos por la Ley General Tributaria.
Finalmente, la DGT también hace mención de la disposición adicional cuadragésima tercera de la LIRPF, que contempla la exención de las rentas obtenidas por los deudores en procedimientos concursales, como las daciones en pago, siempre que las deudas no provengan de actividades económicas.
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