El Tribunal Supremo de España ha emitido una sentencia clave que aclara de manera significativa el cómputo de plazos en los procesos legales relacionados con la incapacidad permanente. Esta importante decisión es especialmente relevante para aquellas personas que buscan reclamar prestaciones por incapacidad, ya que establece de forma clara que los sábados no deben ser considerados como días hábiles al calcular el plazo de 30 días que se tiene para presentar una demanda ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La sentencia tiene implicaciones significativas y de gran alcance para la interpretación de los plazos procesales en el ámbito social, lo que podría afectar a numerosos casos similares en el futuro.
En la sentencia 1039/2024, dictada el 10 de septiembre de 2024, el Tribunal Supremo resolvió un recurso de casación para la unificación de doctrina que fue presentado por D. Mario, quien impugnaba una decisión anterior del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El caso se originó tras la denegación de una solicitud de incapacidad permanente por parte del INSS, lo que llevó a D. Mario a interponer una reclamación previa que, lamentablemente, fue desestimada. Este proceso ha sido un camino complicado para el demandante, quien ha luchado por sus derechos en un sistema que a menudo puede ser complejo y difícil de navegar.
El Juzgado de lo Social número 9 de Valencia había declarado la caducidad de la instancia, argumentando que la demanda presentada por D. Mario se había interpuesto fuera del plazo de 30 días establecido por la ley. Sin embargo, el demandante alegó que, al descontar los sábados, domingos y festivos, su demanda se había presentado dentro del plazo legal. Este argumento se basa en la interpretación de lo que constituye un día hábil en el contexto legal, un aspecto que puede ser crucial para el resultado de muchos casos similares que involucran la incapacidad permanente.
El Tribunal Supremo, al analizar detenidamente el caso, determinó que los sábados deben ser considerados días inhábiles para el cómputo de plazos en este contexto específico. La sentencia subraya que la interpretación del artículo 71.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que el plazo de 30 días para presentar una demanda comienza a contar desde la notificación de la resolución administrativa que desestima la reclamación previa, excluyendo los días inhábiles como los sábados. Esta aclaración es fundamental para garantizar que los derechos de los ciudadanos sean protegidos adecuadamente en el proceso legal.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo ha anulado la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, desestimando la excepción de caducidad de la instancia planteada por el INSS. El caso ha sido devuelto al Juzgado de lo Social para que continúe con el análisis de las demás pretensiones del demandante. Esta decisión no solo afecta a D. Mario, sino que también establece un precedente importante para futuros casos relacionados con la incapacidad permanente y el cómputo de plazos en el ámbito de la Seguridad Social. Proporciona claridad sobre cómo deben interpretarse los días hábiles en estos procedimientos, lo que podría facilitar el acceso a la justicia para muchas personas que se encuentran en situaciones similares.
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