La Sala Penal del Tribunal Supremo concluyó que corresponde exclusivamente al perito definir la forma y metodología de los reconocimientos periciales. En el caso analizado, la defensa solicitó la realización de un nuevo reconocimiento médico forense al marido de la condenada y la citación de la misma para esclarecer su participación. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó estas solicitudes, destacando que los expertos poseen la competencia técnica necesaria para determinar los métodos más adecuados para sus evaluaciones.
El Tribunal destacó que la necesidad de un informe pericial se fundamenta en la complejidad técnica de ciertos hechos, y que solo el perito, con su conocimiento especializado, puede decidir la mejor manera de abordar el reconocimiento. En este caso, los médicos forenses concluyeron, basándose en el historial médico proporcionado, que el esposo sufría una incapacidad severa que le impedía comprender el proceso penal, justificando así la denegación de la petición de la defensa.
Esta resolución refuerza la independencia de los expertos en el ámbito judicial, asegurando que sus metodologías respondan a criterios técnicos y no a presiones externas. El Tribunal Supremo enfatizó que esta autonomía es esencial para garantizar la precisión y relevancia de los dictámenes periciales, contribuyendo a una administración de justicia más objetiva y efectiva.
El fallo se alinea con la jurisprudencia constante del Tribunal, que ha establecido que la exclusión de pruebas propuestas por las partes no necesariamente vulnera los derechos fundamentales, siempre que el proceso técnico garantice la obtención de información precisa y relevante. Este principio asegura que la valoración de las pruebas periciales se mantenga dentro del ámbito técnico, preservando la integridad y objetividad del proceso judicial.
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