El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha emitido una sentencia de gran relevancia y trascendencia en relación con la contratación temporal en el sector turístico, un área que ha sido objeto de debate y análisis en los últimos años. En esta decisión judicial, se establece de manera clara y contundente que las empresas no pueden recurrir a la contratación de personal temporal de manera recurrente para cubrir las mismas necesidades laborales año tras año. Esto implica que las empresas deben optar por modalidades de contratación más estables, como los contratos fijos discontinuos o indefinidos, lo que representa un cambio significativo en la dinámica laboral del sector. Este fallo tiene implicaciones significativas para la regulación del empleo en el sector turístico, donde las campañas anuales son comunes y donde la estabilidad laboral es un tema de creciente preocupación.
En la sentencia número 1155/2024, dictada el 9 de julio de 2024, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias abordó un caso de despido improcedente que estaba íntimamente relacionado con la contratación temporal en el contexto de las campañas turísticas que se llevan a cabo cada año. La demandante, Dña. Joaquina, había sido contratada por la empresa Mercadona, S.A. bajo un contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, específicamente diseñado para cubrir el periodo de campaña de verano, que es uno de los momentos más críticos y de mayor actividad en el sector.
La demandante, Dña. Joaquina, había prestado servicios para la empresa a través de varios contratos temporales, que incluían un contrato a tiempo parcial desde mayo de 2021, así como varios contratos de interinidad que se habían utilizado para sustituir a trabajadores en diferentes situaciones, lo que refleja la naturaleza cambiante y a menudo incierta del empleo en el sector. A pesar de que el convenio colectivo aplicable reconocía las campañas turísticas como trabajos con sustantividad propia, el tribunal determinó que esto no exime a la empresa de cumplir con las regulaciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, que rige la contratación temporal y establece las condiciones bajo las cuales se puede recurrir a este tipo de contratación.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó el recurso de suplicación presentado por Mercadona, S.A., confirmando así la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón, que había declarado improcedente el despido de la trabajadora. El tribunal argumentó que, dado que la necesidad de personal para cubrir las campañas turísticas se repetía anualmente, la empresa debería haber optado por un contrato fijo discontinuo o un contrato indefinido en lugar de recurrir a la contratación temporal, lo que subraya la importancia de la estabilidad laboral en un sector que a menudo se enfrenta a la estacionalidad.
Esta sentencia establece un precedente importante en la regulación de la contratación temporal en el sector turístico, indicando que las empresas deben considerar la naturaleza recurrente de sus necesidades laborales y optar por modalidades de contratación que ofrezcan mayor estabilidad a los trabajadores. La decisión también subraya la importancia de cumplir con las normativas laborales vigentes para evitar despidos improcedentes y garantizar la protección de los derechos de los trabajadores, quienes a menudo se encuentran en situaciones vulnerables debido a la temporalidad de sus contratos.
La sentencia refuerza la idea de que la temporalidad en el empleo debe ser justificada adecuadamente y que las empresas no pueden abusar de la contratación temporal para cubrir necesidades laborales que son permanentes o recurrentes. Esto podría tener un impacto significativo en la forma en que las empresas del sector turístico gestionan su fuerza laboral en el futuro, promoviendo un entorno laboral más justo y equitativo para todos los trabajadores involucrados en este sector vital para la economía local y nacional.
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