La incomparecencia a citas médicas puede llevar a la suspensión de prestaciones por incapacidad temporal. Infórmate sobre las consecuencias legales.
La reciente Sentencia 486/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria recuerda las consecuencias que puede enfrentar un trabajador en incapacidad temporal que no comparece a una cita médica con la mutua.
Se desestima el recurso interpuesto por un trabajador que no acudió a un reconocimiento médico y cuya prestación por IT se extinguió.
Cuando un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal, tiene la obligación de seguir el tratamiento médico prescrito y acudir a los reconocimientos médicos que le indique la mutua.
Estas citas tienen por objetivo comprobar el estado de salud del trabajador y determinar si es procedente mantener la baja o si, por el contrario, se debe dar el alta médica.
En este caso, el trabajador, que había causado baja por un accidente laboral el 4 de enero de 2023 debido a una lesión en el hombro derecho, fue citado por la Mutua Montañesa para un reconocimiento médico el 24 de mayo de 2023. Sin embargo, no acudió a la cita, argumentando que se olvidó de la fecha debido a un estado de ansiedad generalizada que afectaba su capacidad de concentración.
Uno de los aspectos importantes del fallo del TSJ Cantabria es la validez de las notificaciones electrónicas mediante SMS. La Mutua Montañesa utilizaba un sistema homologado y certificado que garantizaba la correcta emisión y recepción de los mensajes. El trabajador reconoció que recibió y abrió el SMS, pero alegó que no visualizó el mensaje en el momento adecuado.
El tribunal concluyó que, dado que el SMS fue recibido y abierto, no existía justificación válida para la incomparecencia. Este fallo refuerza la idea de que las notificaciones electrónicas, si se realizan mediante sistemas certificados, son plenamente válidas, y el trabajador tiene la responsabilidad de atenderlas.
El artículo 175.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la incomparecencia a un reconocimiento médico puede dar lugar a la suspensión cautelar de la prestación por incapacidad temporal, lo que permite a la mutua verificar si la ausencia está justificada. Si el trabajador no justifica su falta de asistencia en un plazo de diez días hábiles, la prestación puede ser extinguida.
El trabajador presentó un informe médico posterior que diagnosticaba un estado de ansiedad. Sin embargo, este informe no fue suficiente para el tribunal, ya que no probaba que la condición del trabajador fuera lo suficientemente grave como para impedirle asistir al reconocimiento médico.
En este caso, tras la incomparecencia del trabajador, la mutua suspendió cautelarmente el subsidio. Posteriormente, al no recibir una justificación válida en el plazo establecido, la mutua extinguió definitivamente la prestación. El TSJ Cantabria confirmó que la actuación de la mutua fue correcta y ajustada a derecho, ya que no se acreditó ningún impedimento grave que justificara la falta de asistencia.
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