En el ámbito del IVA, la base imponible no siempre se ajusta al valor de mercado, a diferencia de lo que ocurre en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Según el artículo 79.5 de la Ley del IVA, el valor de mercado solo se aplica cuando un valor distinto genera ventajas para las partes involucradas. A continuación, analizamos las particularidades de estas operaciones, incluyendo su aplicación en operaciones con empleados, la determinación del valor de mercado y los criterios establecidos por sentencias recientes del Tribunal Supremo.
A diferencia del Impuesto sobre Sociedades (IS), en el IVA, la base imponible solo se ajusta al valor de mercado cuando las operaciones se realizan entre entidades vinculadas y un valor diferente da lugar a algún tipo de ventaja. Esto se establece en el artículo 79.5 de la Ley del IVA. El caso más claro se da cuando el destinatario de la operación no puede deducir el IVA y la contraprestación es inferior al valor normal de mercado. Este menor valor genera una ventaja al destinatario, ya que paga un IVA repercudido menor.
Una duda frecuente es si las operaciones con empleados se consideran operaciones vinculadas. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, no se considera así, pero en el IVA, sí. El perímetro subjetivo de las operaciones vinculadas es más amplio en el IVA que en el IS, incluyendo también las que involucran operaciones entre empresas y sus empleados.
El valor que se debe tomar en estos casos es el valor normal de mercado, tal y como lo establece la normativa. Si no hay una referencia comparable, la Ley se remite a los costes. Es importante tener en cuenta que las normas de valoración de operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades también son aplicables en el IVA, aunque algunas referencias pueden estar desactualizadas.
Un aspecto importante a considerar es la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2024 (recurso 1749/2023). Esta sentencia establece que, para determinar el valor de los costes que integran la base imponible del IVA, especialmente en la periodificación del coste de amortización de bienes de inversión, deben aplicarse los periodos contenidos en el artículo 107 de la Ley del IVA. Este punto es crucial en los arrendamientos de inmuebles, donde el periodo de regularización del IVA es de 10 años, lo que puede generar bases imponibles elevadas.
En muchos casos, las operaciones entre entidades vinculadas no son aleatorias, sino que responden a estructuras fiscales que implican entidades que prestan servicios exentos (actividades educativas, sanitarias, arrendamientos residenciales, etc.). Estas entidades pueden adquirir inmuebles a través de otras entidades vinculadas, lo que genera una deducción inmediata del IVA, aunque la repercusión a la entidad exenta puede ser más demorada. Con la sentencia mencionada anteriormente, este retraso podría verse reducido.
Es relevante considerar la posibilidad de que la AEAT examine estas estructuras y considere que puedan suponer un conflicto tributario bajo el artículo 15 de la LGT. En la sede electrónica de la AEAT existen informes que explican casos similares y pueden servir de orientación en estos supuestos.
Las operaciones vinculadas en el ámbito del IVA presentan ciertas particularidades en cuanto a la determinación de la base imponible, especialmente cuando se realizan entre entidades vinculadas o cuando involucran a empleados. Es esencial tener en cuenta tanto la normativa vigente como las sentencias recientes del Tribunal Supremo para evitar posibles discrepancias o conflictos en la aplicación de la ley tributaria.
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