El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ratificado la procedencia del despido de un trabajador por utilizar la tarjeta restaurante facilitada por la empresa durante un periodo de incapacidad temporal. La sentencia destaca que, aunque el consumo fue mínimo, el uso indebido de este recurso empresarial constituye una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, justificando así el despido disciplinario.
La empresa entregó al trabajador una tarjeta restaurante destinada a cubrir gastos de manutención exclusivamente durante la jornada laboral y en días laborables, dentro de establecimientos adheridos a una red específica. El trabajador firmó un documento en el que aceptaba estas condiciones.
Sin embargo, durante el mes de mayo de 2023, mientras se encontraba en situación de baja médica por un accidente laboral, el empleado utilizó la tarjeta en seis ocasiones. Ante esta conducta, la empresa procedió a su despido disciplinario, fundamentándolo en el abuso de confianza y en la transgresión de la buena fe contractual.
El trabajador recurrió el despido, alegando vulneración de sus derechos fundamentales, al entender que se le discriminaba por su situación médica. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social nº 8 de Barcelona como posteriormente el TSJ de Cataluña rechazaron estos argumentos.
El tribunal autonómico aclara que:
El fallo del TSJ de Cataluña pone en valor la buena fe contractual, principio esencial que regula la relación entre empresa y trabajador. Esta resolución establece que el incumplimiento de normas y acuerdos previamente aceptados puede justificar una sanción grave, como el despido disciplinario.
Además, la sentencia aclara que los beneficios otorgados por las empresas —como la tarjeta restaurante— deben ser utilizados de forma estricta según las finalidades y condiciones pactadas, sin excepciones durante bajas médicas u otros periodos de inactividad.
Este pronunciamiento judicial resulta especialmente relevante por las siguientes razones:
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