El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una importante sentencia que podría tener implicaciones fiscales para las familias con hijos beneficiarios del programa Erasmus +. En su fallo, el Tribunal ha determinado que el importe de las ayudas financieras recibidas por un estudiante dentro del programa Erasmus + no debe considerarse al calcular el impuesto sobre la renta del progenitor que lo tiene a su cargo.
Este caso se originó en Croacia, donde un estudiante que recibió una beca Erasmus + para estudiar en Finlandia vio cómo la deducción fiscal por hijo a cargo de su madre fue eliminada debido al importe de la ayuda. La Administración Tributaria croata comunicó a la madre que, debido al incremento de los umbrales establecidos en la legislación fiscal del país por la percepción de dicha beca, ya no podía beneficiarse de la deducción.
El Tribunal Constitucional croata planteó una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solicitando aclaraciones sobre si esta normativa fiscal vulneraba el Derecho de la Unión, específicamente el derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos europeos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió afirmando que las ayudas a la movilidad del programa Erasmus + no deben considerarse parte de los ingresos fiscales de los progenitores y, por lo tanto, no deben influir en el cálculo de las deducciones fiscales relacionadas con los hijos a cargo. En su razonamiento, subrayó que estas ayudas están destinadas a cubrir los costes adicionales generados por la movilidad y no deben ser vistas como un aumento de los recursos disponibles para los progenitores, ni como un factor que aumente su capacidad contributiva.
Además, el Tribunal resaltó que la percepción de las becas Erasmus + no debe traducirse en cargas fiscales adicionales para los progenitores, ya que ello no incrementa los recursos a su disposición para afrontar dichos gastos. En este contexto, cualquier norma fiscal que utilice estas ayudas como base para reducir deducciones fiscales estaría afectando negativamente el derecho de libre circulación de los estudiantes, ya que no existiría una justificación objetiva o proporcional para este tratamiento fiscal.
Este fallo establece un precedente importante en cuanto a la protección de los derechos fiscales de los progenitores en el contexto de la movilidad educativa dentro de la Unión Europea. De este modo, los Estados miembros deben ajustar su legislación para que las ayudas Erasmus + no generen efectos fiscales desproporcionados o discriminatorios para las familias con hijos beneficiarios de este programa.
ADADE Central