El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias clave sobre la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España, conforme a la Ley 12/2015, de 24 de junio. Estas sentencias, STS 80/2025 (rec. 5862/2024) y STS 81/2025 (rec. 3062/2024), establecen importantes criterios que deben guiar las futuras decisiones en esta materia.
Según la jurisprudencia, la competencia para conceder la nacionalidad española a los sefardíes corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Esta autoridad no está vinculada por la valoración del notario en el acta de notoriedad, que establece si se cumplen los requisitos legales para la concesión.
El artículo 1.2 de la Ley 12/2015 establece que los medios probatorios deben cumplir ciertos requisitos para acreditar la condición de sefardí del solicitante. En este sentido, los certificados expedidos por autoridades rabínicas o comunidades judías que no cumplan con los requisitos específicos del artículo 1.2 no podrán ser considerados válidos. Esto significa que las circunstancias que no cumplan en su totalidad con los requisitos legales no pueden ser valoradas bajo el apartado g) de la ley, que hace referencia a "cualquier otra circunstancia" que demuestre la condición de sefardí originario de España.
En cuanto a los informes de apellidos, el informe motivado necesario para acreditar la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español debe ser emitido por una "entidad de competencia suficiente", tal como establece la ley. Esto implica que dichos informes deben proceder de una entidad jurídica reconocida, como corporaciones o instituciones con capacidad para emitir este tipo de pruebas.
Además, el Tribunal Supremo ha aclarado que no todos los informes relacionados con la genealogía o estudios sobre apellidos son automáticamente válidos para la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública o los tribunales. Estos informes deben ser valorados conforme a las reglas de la sana crítica, lo que significa que deberán ser evaluados junto con otros medios probatorios.
Por otro lado, la especial vinculación con España, otro requisito esencial para la concesión de la nacionalidad, también debe ser acreditada. El artículo 1.3 de la Ley 12/2015 establece los medios probatorios que acreditan esta vinculación, y la impugnación de la valoración de dichos medios debe basarse en un error notorio en la valoración de la prueba, tal como lo especifican los artículos 477.2 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Finalmente, el Tribunal ha señalado que no es contrario al artículo 14 de la Constitución que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública haya corregido su práctica de aceptar de forma acrítica las actas de notoriedad expedidas por notarios, especialmente si no cumplían los requisitos de la ley. La rectificación de esta práctica y la valoración rigurosa de los requisitos legales no vulnera el principio de igualdad, ya que no existe derecho a la igualdad en la ilegalidad.
Estas sentencias marcan un paso importante en la interpretación y aplicación de la Ley 12/2015, proporcionando claridad sobre los criterios que deben guiar la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
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